Paysandú, Lunes 16 de Febrero de 2009
Locales | 14 Feb Entró en vigencia la Ley 18.456 que establece nuevas reglas de juego para el empadronamiento de vehículos en todo el país, debiendo éstos tributar en el departamento de residencia o donde el propietario desarrolle su actividad económica principal.
La nueva norma aplica para todos los vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008, cuyos propietarios tienen plazo hasta el 31 de diciembre del presente año para regularizar su situación, pudiendo luego de ese período ser objeto de sanciones administrativas y hasta judiciales por parte de la intendencia afectada.
El Congreso Nacional de Intendentes resolvió dar prioridad a la difusión de esta novedad a la población, en tanto que la Comisión de Seguimiento que actúa en el tema se reunirá en los próximos días con abogados de todas las intendencias del país para terminar de definir una serie de criterios comunes en relación a la aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a facilitar los trámites de reempadronamientos y acordar cómo se aplicarán las diferentes sanciones.
Consultado al respecto, el intendente Julio Pintos dijo a EL TELEGRAFO que “la nueva Ley de Patentes entró en vigencia el martes pasado y desde entonces todos lo empadronamientos que se realicen fuera de lo establecido en la misma son considerados nulos”. Agregó que aquellos propietarios que viven en un departamento y tienen vehículos empadronados en otros tienen tiempo hasta diciembre próximo para realizar el traslado correspondiente. “Si lo desean pueden hacerlo hoy mismo, pero la Comisión de Seguimiento está estudiando la reglamentación para facilitar los reempadronamientos e incluso, reducir al mínimo posible el costo de ese trámite”.
Dijo Pintos que en el caso de la Intendencia de Paysandú, los empadronamientos de automóviles, camionetas y otros vehículos de mayor tamaño se habían reducido un 50%. “Veníamos empadronando unos 700 a 800 por año y en el 2008 se redujo casi a la mitad; así que si este año fuera normal deberíamos empadronar unos 700 y reempadronar unos 400 que se nos fueron el año pasado”, estimó.
LA LEY
La Ley 18.456 consta de 11 artículos y en el primero de ellos reconoce la potestad constitucional de los gobiernos departamentales de decretar y administrar recursos en su jurisdicción geográfica y en el segundo explica que esto genera el tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo.
“Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que se tiene la residencia” pero “sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacione con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico”, agrega el texto legal.
Los contribuyentes no residentes en el territorio nacional deben empadronar el vehículo en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezcan en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales.
Para las personas jurídicas el domicilio permanente a efectos del empadronamiento de vehículos será donde radique la base de sus actividades o intereses económicos pero “en el caso que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias de otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento”.
Los propietarios deberán presentar en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. No obstante, el certificado notarial podrá ser sustituido por otros medios probatorios del domicilio, como facturas de servicios públicos u otros documentos públicos o de actividad o intereses económicos.
El artículo cuarto establece claramente que “cualquier intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado”. Cuando haya un cambio de domicilio hacia otro departamento, el contribuyente tendrá 30 días para reempadronar.
Los vehículos del Estado que no estén exonerados del pago del tributo de patente, deberán ser empadronados en el departamento donden tengan asiento las dependencias a la que corresponden, quedando exceptuados los vehículos de los ministerios de Defensa Nacional y del Interior. Según el artículo 7º “podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un gobierno departamental en violación grave” a los preceptos de la nueva ley, pudiéndose llegar incluso a la denuncia ante la Justicia Penal.
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