Paysandú, Miércoles 18 de Febrero de 2009
Locales | 17 Feb Desde el 1º de febrero cobraron vigencia las leyes 18.395 y 18.399, aprobadas en 2008, ambas vinculadas a la seguridad social, pero esta última específicamente vinculada al Seguro por Desempleo.
Esta ley cambia en algunos casos de manera sustancial lo que era hasta ahora este subsidio, fundamentalmente en el caso de despido. El nuevo texto pretende estimular más a la persona para que busque y obtenga un nuevo trabajo.
Con la anterior ley, el trabajador recibía como prestación el equivalente a 12 jornales por mes, durante medio año, lo que representa un total de 72 jornales, más un 20% si el beneficiario era casado o tenía menores a cargo. Con la nueva norma se mantiene la cantidad de días de prestaciones, pero con una diferente redistribución. En la causal despido se establece un sistema de monto del beneficio decreciente, el primer mes del orden del 66% del promedio de los últimos 6 meses, y el sexto mes del orden del 40%; manteniéndose siempre el adicional de 20% en caso de que exista carga familiar.
Se busca con esto que los primeros meses de desempleo se tenga un menor impacto de ingresos, a la vez de estimular la rápida búsqueda de un nuevo empleo.
Si el despedido tiene más de 50 años, el seguro de paro se mantiene por un año. Antes, la prestación era de 6 meses con la posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo.
TRABAJAR CON EL SEGURO
Otro de los cambios es que antes, si el trabajador tenía dos trabajos amparados por el seguro de desempleo y perdía uno no recibía la prestación. Ahora puede acceder a la prestación en los casos en que el trabajador pierda el trabajo principal.
También tiene la posibilidad de trabajar registrado poco tiempo sin perder el subsidio. De esta manera, cobrará el subsidio por los días en que está realmente desocupado, en caso de tener un trabajo a término por algunos días, incluyendo al propio empleador original. Se proyecta ajustar la percepción del subsidio a los días calendario en que el trabajador esté desocupado dentro del mes correspondiente. Esto habilitará al subsidiado a interrumpir el goce del subsidio, tomar un empleo de corta duración y retornar al amparo del seguro. De ese modo el trabajador queda cubierto los días que efectivamente no trabajó.
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