Paysandú, Lunes 02 de Marzo de 2009

COLONIA, SAN JOSÉ Y FLORES

Tres intendencias promoverán recursos de inconstitucionalidad contra la ley de patentes

Locales | 27 Feb A pesar que en este mes entró en vigencia la Ley 18.456, que establece nuevas reglas de juego para el empadronamiento de vehículos en todo el país, debiendo éstos tributar en el departamento de residencia o donde el propietario desarrolle su actividad económica principal, las intendencias de Colonia, Flores y San José anunciaron que promoverán un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma.
Los asesores legales de los referidos municipios están preparando los recursos por separado, si bien entre las dos primeras hay una cierta coordinación.
El intendente de Colonia, Walter Zimmer, argumentó que la nueva ley viola la autonomía municipal y por eso promueve la declaración de inconstitucionalidad de la ley. Informó también que la comuna coloniense está ofreciendo asesoría letrada a contribuyentes que puedan sentirse perjudicados por la normativa, debido a que habilita a realizar “una enorme cantidad de atropellos”.
La nueva norma se aplica para todos los vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008, cuyos propietarios tienen plazo hasta el 31 de diciembre del presente año para regularizar su situación, pudiendo luego de ese período ser objeto de sanciones administrativas y hasta judiciales por parte de la Intendencia afectada.
Recientemente la mayoría del Congreso Nacional de Intendentes resolvió dar prioridad a la difusión de esta novedad a la población, en tanto que la Comisión de Seguimiento que actúa en el tema está terminando de definir una serie de criterios comunes en relación a la aplicación de la ley, especialmente en lo que respecta a facilitar los trámites de reempadronamientos y acordar cómo se aplicarán las diferentes sanciones.
Los intendentes de los tres departamentos que se han manifestado públicamente en contra de la nueva ley manifestaron que no realizarán planteos ante el Congreso de Intendentes sino directamente ante la Suprema Corte de Justicia porque en el órgano que reúne a los jefes comunales el tema está “agotado”.
La Ley 18.456 consta de 11 artículos y en el primero de ellos reconoce la potestad constitucional de los gobiernos departamentales de decretar y administrar recursos en su jurisdicción geográfica y en el segundo explica que esto genera el tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo.
“Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que se tiene la residencia” pero “sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacione con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico”, agrega el texto legal.
Los contribuyentes no residentes en el territorio nacional deben empadronar el vehículo en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezcan en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Para las personas jurídicas el domicilio permanente a efectos del empadronamiento de vehículos será donde radique la base de sus actividades o intereses económicos pero “en el caso que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias de otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento”.
Los propietarios deberán presentar en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente.
No obstante, el certificado notarial podrá ser sustituido por otros medios probatorios del domicilio, como facturas de servicios públicos u otros documentos públicos o de actividad o intereses económicos.
La norma señala también que “podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un gobierno departamental en violación grave” a los preceptos de la nueva ley, pudiéndose llegar incluso a la denuncia ante la Justicia Penal.


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