Paysandú, Domingo 08 de Marzo de 2009
Locales | 03 Mar Hace muchos años, en realidad decenas de años que se discute, no solamente en Uruguay, cuál es la edad en que se debe fijar el límite de la inimputabilidad, fijado aquí por el Código Penal vigente, sancionado en 1934, en dieciocho años. Dicha edad se ha fijado en cifras muy diferentes en diversos países, tal como en esta columna se informó en nota del 28 de octubre de 2008: Alemania 14 años, Argentina 16, Canadá 12, España 14, Estados Unidos 15, Francia 13, México 11, Inglaterra 14, Brasil y Guatemala la han fijado, como Uruguay, en 18 años.
En el comentario mencionado, y en el que le siguió sobre tema tan importante del 25 de noviembre del año precedente, se reiteró el punto de vista de mantener el actual límite de 18 años, no obstante ser cierto que es cada vez más frecuente que en muchos casos intervienen en hechos legalmente calificados como delitos, y en casos muy graves, quienes aún no han llegado a dicha edad, y hasta quienes por su edad pueden todavía ser calificados como “niños”.
Para sustentar tal punto de vista, criterio mantenido desde hace mucho tiempo, he expresado que “lo importante no es tanto fijar tal límite, sino aprobar condiciones que en su conjunto signifiquen medidas eficaces para controlar la conducta de quienes son penalmente menores. Y fundamental y paralelamente, las indispensables para corregir y recuperar a quienes incurrieron en infracciones. Tales condiciones deben existir, pues son indispensables, con independencia de cuál sea el límite de la inimputabilidad”. Se expresó también que “sin perjuicio de no ser fácil corregir en poco tiempo las desfavorables condiciones de marginalidad que no son ajenas a tal fenómeno, es absolutamente necesario mejorar sustancialmente las condiciones que, una vez comprobadas las conductas infractoras, prevalecen en la forma en que son aplicadas las medidas correctivas que son consecuencia de aquellas conductas, pues actualmente el déficit que se da al respecto, según es notorio, es muy importante”.
Tal criterio, se señaló, coincide con conceptos expuestos por el profesor Miguel Langón Cuñarro, quien si bien es partidario de rebajar tal límite de edad ha sostenido que los menores infractores “cuando sean imputados deberán ser internados en centros de rehabilitación especiales, independientes de las cárceles”, a lo cual agregó que se podría instaurar un sistema de penas por franjas de edad y gravedad de delitos, lo cual en su opinión significaría terminar la benignidad de hoy de la familia y del sistema penal juvenil, “factores que contribuyen al aumento del delito adolescente y a la repetición de actos criminales en la edad adulta, porque el delito se transforma en un estilo de vida para estas personas”.
Lo expuesto está íntimamente relacionado con las competencias del INAU relacionadas con el tratamiento de los menores en falta allí internados. En efecto: a través de la muy amplia información que prácticamente a diario trasciende, es claro que al respecto dicho organismo tiene un déficit importante, que los hechos recientes que dieron lugar a la renuncia de su presidente, anticipada por la del padre Mateo Méndez, trajeron al primer plano de las preocupaciones del gobierno. Dicho sacerdote, precisamente, había impulsado un cambio importante en la forma de orientar el tratamiento a los internados, para buscar su recuperación, según en esta columna se había comentado en la nota citada del 25 de noviembre.
Todo indica que en dicho organismo son indispensables reformas profundas en todo lo que está vinculado con los menores internados por haber incurrido en infracciones, es decir, los menores “en falta social”. Entre tales reformas, sin ninguna duda, la sustancial ampliación de su capacidad, para que el número de los internados no se encuentre normalmente por encima del máximo admisible, algo que ciertamente dificulta en forma severa sus posibilidades de recuperación, y que es muy poco explicable que se mantenga poco menos que inalterado desde hace mucho tiempo.
Sin perjuicio de expresar, con profunda convicción, los conceptos que anteceden, es pertinente y justo a la vez señalar que en muchos de sus demás importantes cometidos que le han sido confiados, el INAU cumple.
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