Paysandú, Lunes 16 de Marzo de 2009
Locales | 14 Mar De acuerdo a lo informado por la Comisión de Turismo de la Junta Departamental es normal la situación en las viviendas turísticas levantadas en el predio de Termas de Guaviyú, aunque se admitió que la Intendencia estudia una denuncia formulada en esa zona B2 vinculada a la existencia de construcciones irregulares y antirreglamentarias.
El tema fue expuesto en su momento por el edil frenteamplista Saúl Villagrán, quien deseaba saber si para la construcción de dichas viviendas existe un plano municipal o cada propietario presenta uno de acuerdo al diseño preferido, si un propietario puede construir más de una vivienda en un mismo terreno y si dichas viviendas pueden ser alquiladas.
La comisión, con la firma de los ediles Lilián Moreira, Nilda Belvisi, Adriana Corti y Eduardo Rodríguez informó sobre las gestiones ante la Intendencia Departamental, adjuntando una nota remitida con la firma del intendente Julio Pintos y secretaria general Helena Heinzen. En la misma se hace saber que “cada una de las viviendas construidas en los terrenos de referencia cuenta con su propio plano, confeccionado por el técnico que el propietario designa y con su correspondiente permiso de construcción, pudiéndose erigir más de una vivienda en un mismo terreno. Conviene destacar que por tratarse de unidades habitacionales ubicadas en lugares turísticos, es muy común que sus propietarios muchas veces arrienden las mismas a terceros”.
Según las leyes y decretos no hay prohibición para que los propietarios arrienden dichas viviendas: “en tal sentido rigen al respecto las reglas generales de derecho y los artículos 10 y 32 de la Constitución de la República, 486 y siguientes del Código Civil, que permite al propietario arrendar sus bienes, darlos en comodato, constituir derechos de usufructo, uso o habitación, etcétera”. Se indica por la IDP que “actualmente se tramita ante esta Intendencia -expediente 01/1565/2008- una denuncia formulada por vecinos de la zona B1 del centro poblado de Termas de Guaviyú, respecto a la existencia de construcciones irregulares y antirreglamentarias en esa zona”.
DefiniciÓn de
alojamientos turísticos
En la misma nota se precisa que a nivel nacional, decreto 394/997, se define que “son alojamientos turísticos aquellos establecimientos en los que se presta al turista un servicio de hospedaje mediante contrato, por un período no inferior a una pernoctación, pudiendo ofrecer servicios complementarios”. Se establecen también las clases de alojamientos turísticos: hotel, apart hotel, hosterías y moteles, los que deberán estar inscriptos ante el Ministerio de Turismo y Deportes.
En cuanto al centro termal Guaviyú se encuentra regido -en lo concerniente al ordenamiento territorial- por el decreto departamental 2802/96 y modificativos, que establece las zonas para la instalación de hotelería, motelería, etcétera, no estando expresamente prohibida la instalación de alojamientos en las zonas restantes, estableciendo la distinción entre las zonas B1 y B2. En la primera se ubican los terrenos para vivienda y en la B2 aquellos servicios turísticos citados y existe la diferenciación en el reglamento que “establece que la enajenación de los solares que resulten de la sub zona B1 (para viviendas) podrán realizarse por remate o licitación (de hecho se han rematado), en cambio en los que se fraccionen en la sub zona B2, para su enajenación, se deberá seguir el procedimiento de licitación pública”. Además se indica que “el artículo 13 del decreto 2802/06 establece una limitación de cada parcela y un metraje de frente, no así el artículo 14 en que se fija que la limitación de cada parcela se definirá por cada proyecto presentado en el llamado público”.
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