Paysandú, Viernes 03 de Abril de 2009
Rurales | 29 Mar La Dirección General de Servicios Agrícolas advierte a los productores, empresarios e interesados en el tema, sobre la Resolución del 26 de noviembre de 2007 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), referida a la utilización y aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán.
Esta establece que los registros y autorizaciones de venta de productos a base de endosulfán formulados como Polvo Mojable (WP), que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2008, quedarán automáticamente revocados a partir de esa fecha.
La utilización y aplicación en el cultivo de soja de productos a base de endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1º, solo podrá efectuarse bajo las condiciones que pasamos a detallar. Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga pertenecientes a la familia Pentatomidae, comúnmente llamados “chinches”; máximo de aplicación por hectárea y por año, 0,5 kilos de ingrediente activo; tiempo de espera, 30 días; período de re-entrada mínimo al cultivo 48 horas.
Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier zona urbana, suburbana o centro poblado y a una distancia no inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares).
Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana o centro poblado, y a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos y cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares.
Prohíbase la utilización de productos fitosanitarios a base de endosulfán en granos almacenados destinados al consumo humano o animal, campos naturales, campos brutos, campos naturales mejorados, praderas en general (implantadas o cultivadas) y en cultivos destinados al pastoreo o a la alimentación directa de animales.
Los cultivos (o parte de ellos) tratados de conformidad con lo previsto en la presente resolución podrán destinarse a la alimentación de animales de la especie bovina, excepto para la alimentación de ganado lechero, dejando transcurrir 45 días desde la última alimentación y su faena.
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