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Paysandú, Lunes 06 de Abril de 2009

Puestos de comida no podrán funcionar en la calle o la vereda

Locales | 30 Mar La Intendencia de Paysandú comenzará a aplicar próximamente una nueva reglamentación que regula la instalación y funcionamiento de puestos de comidas al paso y está en proceso de notificación a los propietarios sobre la decisión adoptada en cada caso respecto a habilitaciones, inhabilitaciones y relocalizaciones de los que se anotaron en el llamado realizado a fines del año pasado.
Ya no podrán funcionar “carritos” ni otro tipo de expendios de comida en veredas y la calle, sino que deberán reubicarse en espacios privados o espacios públicos, debiendo contar en todos los casos con autorización de la Intendencia.
Según lo informado a EL TELEGRAFO por el director de Higiene, doctor Eduardo Américo, a dicho llamado se presentaron unos 30 interesados y fueron habilitados aproximadamente 18 tras un detallado análisis de cada caso a la luz de la nueva reglamentación en la materia. El llamado fue para los puestos de comidas al paso que ya están funcionando como los interesados en instalar nuevos, en tanto aquellos que están en funcionamiento pero no se presentaron quedaron inhabilitados para continuar en actividad.
Llamado anual
El 23 de diciembre de 2008, el intendente Julio Pintos y la secretaria general de la Intendencia, Helena Heinzen, firmaron la resolución por la cual se aprobó la nueva reglamentación para regular la instalación de puestos de expendios de comidas al paso, así como aquellos que ya se encuentran instalados.
La resolución fue tomada teniendo en cuenta que actualmente en Paysandú existe “ocupación del espacio público con puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios”.
El artículo 1º de la nueva reglamentación señala que “los puestos de venta de comidas al paso podrán instalarse en predios privados o públicos, excepto en calles o aceras y en todos los casos con la previa autorización de la Intendencia Departamental de Paysandú”.
En tanto, se establece realizar un llamado público anual para los interesados en instalar nuevos puestos y para “aquellos que por aquellos que por algún motivo no hubieran podido ser autorizados en años anteriores”. El llamado realizado en 2008 incluyó también a los ya instalados.
En ocasión de cada llamado, las solicitudes de autorización deben presentarse por escrito ante la Dirección General de Obras, la que a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial convocará a la Sala de Análisis para hacer un estudio técnico multidisciplinario de la viabilidad del proyecto. Luego de la instalación del puesto, será la Dirección de Higiene la responsable de realizar las inspecciones.
Baños químicos
El mismo reglamento deja establecido que cada puesto de comidas podrá contar con un máximo de tres mesas con cuatro sillas cada una para un mejor servicio al cliente y que en caso que el número de mesas o sillas supere ese límite “el propietario del puesto deberá contar obligatoriamente con un baño químico, cuya instalación, mantenimiento y limpieza serán de su exclusivo cargo, además de abonar el tributo correspondiente por tal concepto ante la Oficina de Espectáculos Públicos”.
Pautas de higiene
Por su parte, la Dirección de Higiene informó que las pautas de higiene que se aplican a la manipulación de alimentos en expoferias y puestos de comidas al paso incluyen tanto la elaboración como venta de los mismos.
Los alimentos deben venderse ya elaborados y los puestos de venta están obligados a contar con registro bromatológico, mientras que tanto para la habilitación como inspecciones posteriores se tienen en cuenta las condiciones del lugar y de trabajo en lo que respecta a la planta física, agua (lavado de manos y utensillos), limpieza de las superficies de contacto, procedencia y calidad de las materias primas, medidas para prevenir la contaminación cruzada, aditivos alimentarios, control de plagas y animales domésticos (roedores, insectos, perros y gatos), manejo adecuado de residuos, vestimenta, adecuado manejo del envasado y conservación de alimentos así como de la cadena de frío. Quienes trabajen en el puesto deben contar con carné de salud.
En lo que respecta a los controles sobre la exposición y venta, el expendio deberá contar con registro (permiso si se encuentra dentro del predio ferial o zona de exclusión en el caso de la Semana de la Cerveza), presentación del puesto (higiene, agua potable, manejo de residuos), presentación de los productos (rótulo, etiqueta, campana, recipientes, bolsas), presentación del vendedor (cabello recogido, manos limpias, túnica o delantal), carné de salud vigente y roles diferenciados, estableciéndose claramente que quien despacha no puede cobrar.
Asimismo se tendrá en cuenta que las cámaras de frío estén en las condiciones que los alimentos requieren, existencia de cestos con tapa para residuos y mantenimiento del área circundante limpia y adecuada gestión de plagas (moscas, roedores), entre otros aspectos.
Si se trata de un puesto de venta ambulante, el expendedor debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados y los dispositivos utilizados deben estar cubiertos y en buenas condiciones de higiene.
En todos los casos, los inspectores de higiene podrán tomar muestras de los alimentos que se expenden para su control en el Laboratorio Bromatológico.


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