Paysandú, Miércoles 08 de Abril de 2009
Locales | 01 Abr Un especialista de la ONU, relator sobre la tortura, a quien las autoridades hicieron muy bien en confiar que hiciera una evaluación de las cárceles y en general de los establecimientos de detención, realizó en fecha reciente una inspección amplia de tales establecimientos, y produjo un informe en el cual, a estar a lo que ha públicamente trascendido, analiza con prolijidad las condiciones que en ellos prevalecen, y las expone, en verdad, con claridad y dureza, vale decir, en la forma en que un informe técnico, para ser plenamente eficaz, debe señalar para dar cuenta de la realidad comprobada.
Lo que resulta de tan importante informe es, en esencia, confirmación de una realidad que lamentablemente viene de muy lejos en el tiempo, pues como en esta columna se ha consignado sobre la base de una publicación del doctor José Irureta Goyena, autor del Código Penal vigente de 1934, realizada en la primera década del siglo anterior, ya por esa época el régimen carcelario nacional mostraba muchas de las deficiencias que hoy, sensiblemente agravadas, han sido reiterada y públicamente denunciadas sin que haya aún habido una política oficial francamente orientada a atender con eficacia tan importante cuestión, con el resultado de su lamentable empeoramiento.
Aspectos importantes de tal realidad, además, han sido objeto de informes del Comisionado Parlamentario de Cárceles.
Es por tanto el referido y grave problema asunto que en su actual realidad compromete la responsabilidad de todo el sistema político nacional, sin excepciones.
Es sabido, en efecto, que en el establecimiento de Libertad las condiciones son malas, pero nadie podía siquiera suponer que los nuevos módulos hace tan poco tiempo instalados dieran lugar a condiciones “infrahumanas”. Es también sabido ampliamente que en el Comcar existe un número de reclusos muy superior al que normalmente puede recibir el establecimiento, con tremenda sobrecarga en los módulos; que existe un muy alto número de reclusos que no ha todavía pasado de la categoría de “procesados” a la de “penados”, vale decir, que aún no tienen ni idea de cuál ha de ser el resultado de la sentencia de primera instancia, y que tal lapso se demora muchas veces en exceso; que no existe plan de separación entre procesados y penados; que no son en general favorables las condiciones de las cárceles departamentales.
Otra realidad aquí vigente, que reiteradamente ha sido motivo de crítica por los especialistas, es que las cárceles, en lo que tiene que ver con la dependencia orgánica administrativa, es la siguiente: dependen del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Cárceles y de Establecimientos de Detención, lo cual significa en los hechos poner el acento en la seguridad, y no en lo que con tanta precisión ha indicado la Constitución en el sentido de que se debe procurar que las cárceles no sean lugares de tortura y también que se haga allí la profilaxis del delito. En tal sentido un estudio sobre el régimen carcelario encomendado hace algunos años a competentes especialistas una de las recomendaciones que hizo, precisamente, fue la de separarlo del Ministerio del Interior.
Es también deficiente, y hechos recientes así lo han confirmado, el régimen de detención o internación de menores que han cometido infracciones, o sea, como hace mucho se decía, “en falta social”, pues en esencia nada hacen en el sentido de su recuperación o reeducación. Al respecto es pertinente la recomendación del relator de ONU en el sentido de extender al Comisionado Parlamentario de Cárceles el control de los establecimientos de internación del INAU.
Como se expresa arriba, acerca de la realidad actual existen responsabilidades compartidas por todo el espectro político nacional, incluso por tanto de las actuales autoridades en cuanto dispusieron de condiciones excepcionalmente favorables en materia financiera para intentar mejorar la realidad allí tan desfavorable.
Es deseable que todos los partidos políticos, ante tan grave problema nacional, acuerden una acción común, que ponga en marcha el indispensable proceso de transformación del régimen carcelario y de detención para que sea, a la vez, eficaz para el logro de sus fines y respetuoso, como corresponde, de la dignidad humana.
En tal sentido el informe que se analiza se debe recibir como algo favorable en la medida en que seguramente, y así se espera, ha de servir para promover con convicción y tesón tan necesario proceso.
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