Paysandú, Domingo 12 de Abril de 2009
Locales | 08 Abr Para el acceso a distintos servicios de Ancel debe presentarse la factura de compra del chip o probar que desde ese equipo celular se llamó al menos a otros cinco números telefónicos con asiduidad. Quien no pueda cumplir con los requisitos mencionados no tiene posibilidad de gestionar otros servicios de Ancel o Antel ligados a su número de celular, según una reglamentación “interna” que sin embargo nadie en la oficina local pudo detallar.
EL TELEGRAFO confirmó las exigencias que hacen en la oficina local, que dejan en claro un contrasentido en cuanto la misma empresa vende chips sin nominar --lo cual es razonable-- aunque después lo exija, lo cual no sería muy coherente con lo anterior.
El cliente esperó pacientemente su turno, número en mano. Lo tomó de una máquina digital que los expende según el tipo de trámite que se necesita hacer. Era sencillo: habilitar que sus hijos estudiantes y él mismo pudieran cargar minutos de celular acreditándolos a la cuenta de su propio teléfono fijo.
CON FACTURA DE COMPRA
Llamaron el A177, para telefonía básica. Explicó a la funcionaria su intención. “¿Tiene la factura de compra del chip?” le preguntó ella. “No, ni idea de dónde puede estar. Pero no quiero hacer trámite con el chip, es cargar minutos y que se cobren en mi teléfono fijo”, reiteró.
Sin embargo, debía acreditar que él había comprado el chip. “Deme el número, que veo en la computadora”, dijo servicial la funcionaria. Hecho eso, le dijo “no está a su nombre. En realidad a nombre de nadie”. “Claro, porque lo compré en un kiosco”, explicó el cliente. “Entonces no puedo hacer el trámite”, fue la respuesta.
No obstante explicar que en el kiosco no le dieron boleta sobre esa compra, aparentemente no era posible seguir el trámite. Sin embargo, la funcionaria, buscando una solución, le pidió “cinco números a los que usted llame siempre”. El cliente no utiliza mucho el celular para llamar, pero le dio cinco números. En la computadora de Ancel salieron solamente tres reconocidos como llamados desde ese chip. “Igual le hago el trámite”, dijo ella gentilmente.
DISPOSICION “INTERNA”
Mientras la funcionaria completaba un formulario ¡por triplicado en la era digital!, el cliente ya pensaba en desistir de hacer el mismo trámite para sus hijos. ¿De dónde sacaría la factura de compra de los chips de los gurises? ¿Cómo él, defensor de la privacidad de las comunicaciones, iba a pedirles a sus hijos que le pasaran los cinco números con los que se comunicaban con más asiduidad? ¿Tenía él el derecho de saberlo o sus hijos la obligación de hacer público con quien hablan? ¿Y si, además, no tenían cinco números llamados, sino tal vez dos, a sus respectivos padres? Para evitar problemas, no pidió más cargas a su teléfono fijo.
“¿Me podría decir cuál es la reglamentación que establece las exigencias que me hizo? Porque cuando compé el chip Ancel nadie me dijo nada de la titularidad de la factura o de probarlo con cinco números, ni tampoco escuché publicidad advirtiendo de eso”.
“No puedo decírselo, consulte a la jefa”, respondió la funcionaria. “Llámela, por favor”, dijo el cliente.
Sin embargo, la jefa no se hizo presente, sino que mandó decir --en realidad estaba cerca y lo dijo fuerte para que el cliente escuchara-- que “es una reglamentación interna, y no la podemos mostrar”.
Una reglamentación “interna” afecta solamente a los de “adentro”, pensó el cliente. Es como “los funcionarios no deben perder tiempo sino atender a los clientes; los funcionarios no deben charlar entre ellos si hay clientes esperando ser atendidos”. Esas son, por ejemplo, reglas internas.
Pero lo que afecta una relación comercial empresa-cliente no puede ser interno. Es como decir “yo hago las reglas pero no te las comunico, es como yo digo”. Lo menos que se puede pensar, es que es poco serio.
Ir a lo práctico
El cliente siguió tratando de averiguar cuál es la reglamentación, consultó a otros funcionarios pero nadie supo decírselo. Solo una empleada de Antel se atrevió a comentar, un poco en voz baja, que “a veces hay algún jerarca en un escritorio de Montevideo y envía por el correo interno ideas que le parece deben aplicarse. No son normas escritas, pero vienen por vía oficial. Esta debe ser una de esas”.
Se argumentó que podría ser para comprobar que el chip es del gestionante y no robado, pero es poco creíble que alguien robe un chip y vaya a identificarse cargando su uso en su propia cuenta de teléfono fijo.
Queda la duda, además, de cómo Ancel habilita a terceros a vender chips telefónicos que después la propia empresa no reconoce. Y también cómo ellos mismos los venden en la oficina comercial, sin registrar necesariamente a quién se lo venden, aunque después lo exijan.
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