Paysandú, Sábado 18 de Abril de 2009
Locales | 14 Abr El tema de las entidades sindicales y su funcionamiento, que ha sido varias veces abordado en esta columna, vuelve a ser analizado con motivo de hechos concretos muy recientes.
Corresponde inicialmente señalar que el derecho al trabajo, la actividad sindical y sus respectivas entidades han sido objeto de adecuada regulación en las normas constitucionales pertinentes, en forma que prestigia al país y a su sistema jurídico.
La Carta pone al trabajo bajo la protección especial de la ley; dispone que cada habitante, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de ganar el sustento mediante una actividad económica (Art. 53); la ley reconoce a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral, y prevé especial reglamentación del trabajo de mujeres y de menores de 18 años (Art. 54). También, que se debe reglamentar la distribución imparcial y equitativa del trabajo (Art. 55); por su parte el artículo 56 prevé que las empresas cuyas características determinen la permanencia del personal en los establecimientos deben proporcionar alimentación y alojamiento adecuados; según el artículo 57 se debe por ley promover la organización de sindicatos gremiales y dar franquicias para reconocerles personería jurídica; también que se crearán tribunales de conciliación y arbitraje. Dicho precepto, finalmente, declara la huelga como derecho gremial y que sobre tal base se debe reglamentar su ejercicio y efectividad. Aún está pendiente de aprobación tal reglamentación.
Tal como nítidamente emerge de dicho régimen, el trabajador, su actividad, sus derechos y deberes, están consignados en normas que además de adecuadas acreditan muy precisamente el respeto que se les dispensa, algo que --se reitera-- prestigia al país y a su régimen constitucional. Pero quien observa la actividad sindical desarrollada hace ya mucho tiempo, no puede dejar de advertir que una forma muy extendida de su desenvolvimiento no se ajustó nunca cabalmente a lo que en esencia corresponde, y que otras más recientes pero igualmente fuera de lo que corresponde, poco a poco tienden a extenderse cada vez más. Se tratará de explicar enseguida a cuáles casos corresponden las respectivas alusiones.
El primer caso refiere a la muy extendida incursión de las entidades sindicales en actitudes claramente motivadas por motivos de índole político - partidaria, algo que no se compadece en absoluto con su naturaleza sindical y que, por tanto, vulnera principios que deberían ser respetados. Si bien no se discute en absoluto el derecho de quienes se han sindicado a sustentar ideologías políticas y a luchar por ellas, dada la plena libertad que al respecto consagra la Constitución, tal derecho debe ser ejercido totalmente al margen de la actividad de los sindicatos pues es incompatible con la que a tales entidades corresponde realizar.
El segundo alude a la cada vez más extendida costumbre de quienes militan en los sindicatos, y particularmente a la de aquellos que ejercen en ellos funciones de dirección y orientación, de atribuirse facultades que en esencia corresponden en exclusividad a quienes jurídicamente tienen las potestades de dirección y de orientación de las empresas a las cuales están vinculados por una relación de trabajo o de empleo. Ello es uno de los factores que en los últimos tiempos más ha dificultado la solución de los conflictos de índole gremial.
Finalmente corresponde señalar otro factor que últimamente ha aparecido y que es ciertamente grave: la pretensión de que las entidades sindicales pueden exigir que las autoridades públicas adopten determinadas medidas o decisiones, y tal como se dio con relación a Policía Caminera hace unos dos meses, y como se ha preanunciado como eventual posibilidad en el caso del INAU, hasta pueden usar sus potestades sindicales para exigir al Poder Judicial la emisión de determinadas y concretas decisiones de sus jueces, algo que, tal como en esta columna se expresó cuando se analizó el precitado conflicto suscitado en Policía Caminera, ni siquiera los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia pueden exigir a los demás magistrados del Poder Judicial.
El propósito fundamental de este comentario es recordar la importancia de la plena vigencia del orden constitucional, y paralelamente formular un llamado público para que todos los compatriotas mediten acerca de que es absolutamente indispensable que ajusten sus conductas dentro del pleno respeto de sus normas y principios.
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