Paysandú, Martes 21 de Abril de 2009

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

Orden jurídico, orden público, potestades sindicales

Locales | 21 Abr En recientes comentarios ha estado con mucha frecuencia entre las cuestiones analizadas la trascendencia del orden jurídico que esencialmente  deriva del orden constitucional; la del orden público, que es también derivación del régimen constitucional, y la necesidad para la plena vigencia de ambos órdenes, de que los servicios creados para su amparo y defensa, entre ellos los de índole policial, se  ajusten cabalmente en su funcionamiento a dicho ordenamiento y a las garantías que de él derivan.
Sobre la base de tales conceptos, sin duda esenciales e indiscutibles, se expresó  muy profunda preocupación por episodios concretos suscitados últimamente, de los cuales emergieron efectivos riesgos para el cabal respeto y por tanto  para la plena vigencia de tan fundamentales condiciones para el orden constitucional y para nuestro  régimen de raigambre democrática. 
Los episodios anteriormente analizados fueron los que a continuación se indican de manera sintética: el conflicto planteado hacia fines de enero por Policía Caminera cuando dispuso un paro de actividades de dos días, como protesta porque el juzgado que intervino no había dispuesto el procesamiento con prisión en un caso en el cual un conductor alcoholizado atropelló  a un agente de dicha dependencia y  le causó lesiones (medida que quedó sin efecto cuando la judicatura respectiva, cuando lo reputó pertinente, procesó con prisión a dicho conductor). Se expresó en esta columna que ni los ministros de la Suprema Corte tienen potestades para exigir a los jueces cómo  deben resolver los asuntos de su competencia;  por tanto, que el caso tuvo verdadera gravedad, y que en la medida en que tal tipo de actitudes se admita, el riesgo para el orden público será muy grande, por lo cual las jerarquías respectivas deben ejercer en tales casos sus potestades disciplinarias  ajustadas al orden jurídico.
Se expuso después que en otro caso funcionarios del INAU preanunciaron la posibilidad de adoptar determinadas medidas gremiales si el Poder Judicial dispusiera procesamientos por desacato ante concretas situaciones entonces analizadas.
Posteriormente se ha informado ampliamente que un centenar y medio de funcionarios policiales de Canelones irrumpió en la sede del Ministerio del Interior para hacer saber a la titular de dicha secretaría de Estado su discrepancia por la posible remoción del titular del jefe de Policía de Canelones, solicitada por la Asociación Sindical de Policía de dicho departamento; la ministra hizo saber a quienes fueron a entrevistarla que no tiene intención de remover a dicho jefe. Pero es ciertamente muy grave, en circunstancias en que por norma constitucional especial la potestad para designar a los jefes de policía es exclusiva del Poder Ejecutivo, y en que tal asunto está absolutamente fuera de toda actividad gremial, que se formule tal tipo de planteamientos, y también que ello se haga en esa forma, porque en esencia afectan el orden jurídico y obviamente el jerárquico.
Finalmente, en la cárcel de Las Rosas en Maldonado, según se ha públicamente informado, los efectivos a cargo del turno matutino el sábado 18 del corriente resolvieron no ocupar sus puestos y constituirse en asamblea en la puerta del establecimiento, en el cual solo permaneció su director, en circunstancias en que se negociaba la ampliación del penal y de los medios de los cuales dispone para cumplir sus importantes cometidos.
No parece difícil advertir que lo que emerge de los casos que suscintamente se exponen es gravísimo y que es de extrema urgencia que el Poder Ejecutivo determine y prevenga, en función de sus competencias, la muy clara delimitación que existe entre, por una parte,  las potestades gremiales de sus funcionarios para formular solicitudes que se ajusten a lo que entra dentro del ordenamiento jurídico, y por otra parte la ilicitud que emerge de la adopción de medidas de fuerza para apoyar tales solicitudes en particular de un servicio que en lo fundamental debe ejercer funciones para el amparo de dicho orden.
Los valores comprometidos se deben tener especialmente en cuenta dado que en esencia derivan muy claramente del régimen constitucional, algo que es esencial tutelar con energía antes que sea tarde.


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