Paysandú, Domingo 26 de Abril de 2009
Locales | 23 Abr El senador Gustavo Lapaz Correa presentó un proyecto de ley que apunta a contemplar la situación de los colonos que incorporaron predios por la vía de la ley anterior a la que creó el Instituto Nacional de Colonización, y que por la Ley 18.187 han sido asimilados a esta situación y por lo tanto perjudicados en la libre disponibilidad de sus predios.
En un artículo único, el proyecto de Lapaz indica que “declárese que no se encuentran comprendidas en la situación prevista por el artículo 70 de la Ley 11.029 de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 18.187 de 02 de noviembre de 2007, las fracciones rurales, que hayan integrado o no colonias, cuya transferencia de titularidad dominal se haya realizado con anterioridad al 12 de enero de 1948, incluidas las provenientes de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay”.
Como ha dado cuenta EL TELEGRAFO, la sanción de la referida norma ha generado el airado reclamo de los colonos afectados, los que han logrado postergaciones en plazos pero sin que se les solucione el problema, por lo que han encarado gestiones ante el sistema político y se han encontrado con lo que consideran como indiferencia del INC ante este problema. Incluso ya hay en proceso reclamos de inconstitucionalidad contra la ley 18.187 ante la Suprema Corte de Justicia, los que se tramitan en forma individual por los afectados, de acuerdo al ordenamiento institucional vigente.
Recordó el senador que “como consecuencia se aprobó la Ley 18.385 de 17 de octubre de 2008, que prorroga por 6 meses los plazos establecidos en los incisos 6to., 7mo., 8vo. y 9no. del art. 70 de la Ley 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 18.187. Con la finalidad de dar solución a las diferentes interpretaciones, fundamentamos el presente proyecto de ley y teniendo presente que la prórroga está próxima a vencer, se considera la necesidad de su discusión en forma urgente”.
Sostiene asimismo que “la interpretación de las normas debe efectuarse siempre a favor de su legitimidad, por lo que interpretar que el art. 70 de la Ley 11.029 en su actual redacción estaría confiscando elementos propios del derecho de propiedad, conforme al art. 486 del Código Civil, sin una previa y justa compensación, podría dar lugar a la inconstitucionalidad de la norma, atento al art. 32 de la Constitución de la República”.
“Este proyecto tiene por tanto como fin aclarar la interpretación del art. 70 de la Ley 11.029, determinando los predios rurales que no quedan alcanzados por la limitación establecida en dicho artículo y así evitar poner en peligro principios tan caros como el de seguridad jurídica, el derecho de propiedad, el de una justa y previa compensación, entre otros”, precisó.
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