Paysandú, Lunes 27 de Abril de 2009
Locales | 24 Abr El 28 de este mes vence el plazo para el pago del adelanto del Impuesto al Patrimonio, en base a las declaraciones juradas al 31 de diciembre del año pasado, por cuanto lo que se pague en esta oportunidad reflejará la situación patrimonial a esa fecha, destacó a EL TELEGRAFO el Cr. Alvaro Cernicchiaro, asesor de empresas de nuestro medio. Indicó que se trata de un impuesto progresivo, que se aplica a partir de un monto no imponible sobre franjas y que en el caso de una sociedad conyugal, el mínimo duplica al establecido para una persona física o sucesión indivisa.
Precisó el profesional que el Impuesto al Patrimonio está dirigido a las personas físicas y sucesiones indivisas, estableciéndose su vencimiento para el 28 de este mes. El impuesto recae fundamentalmente sobre bienes urbanos y suburbanos de los que sean propietarios personas físicas o sucesiones indivisas, y también sobre aquellos bienes que tenga una persona, de los que sea propietario y que no estén afectados a ninguna actividad comercial, industrial o agropecuaria”.
Mencionó que el tributo recae también sobre vehículos que tenga el contribuyente para uso personal, “su casa, su casa de veraneo, un inmueble suburbano que pueda tener, como es el caso de una chacra, en tanto están exentos los bienes rurales”.
Amplió Cernicchiaro que “es un impuesto anual, pero se paga el anticipo durante el año, por lo que ahora está venciendo la presentación de la declaración jurada y el saldo del impuesto en caso de corresponder”.
“Debe destacarse que éste corresponde al 31 de diciembre de 2008, por lo que en definitiva lo que interesa para el contribuyente es la situación que existía al 31 de diciembre, es decir involucrando la deuda y bienes que se tenían por la persona física, sucesiones indivisas o núcleos familiares. Debemos tener en cuenta que en el caso de cónyuges se tiene la opción de que declaren en forma conjunta o por separado su patrimonio”, expuso el profesional.
Acotó Cernicchiaro que el monto mínimo no imponible, en el caso de una persona física o sucesiones indivisas es de un millón 946.000 pesos, y en los núcleos familiares la suma corresponde a tres millones 892.000 pesos, es decir el doble que el anterior. La suma se fija en base a los valores de catastro, y en el caso de los vehículos se considera el valor de la patente de rodados de Montevideo.
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