Paysandú, Miércoles 29 de Abril de 2009

Esc. Salvador Buono

Punto crucial es que se declare “salidos” a los predios del régimen del Instituto

Locales | 26 Abr El Esc. Salvador Buono, uno de los representantes sanduceros en la mesa coordinadora de colonos que lleva adelante las acciones en procura de modificar la Ley 18.187, destacó a EL TELEGRAFO que el martes el Senado realizará una sesión que se considera crucial para los colonos que compraron predios a través del Banco Hipotecario del Uruguay en la primera mitad del Siglo XX, antes de la vigencia de la ley 11.029, por cuanto se apunta a que la Cámara Alta recoja alguno de los planteos que no fueron incluidos en la norma aprobada hace pocos días por la Cámara de Representantes.
Acotó que los contactos que han realizado hasta el presente indican que la oposición votaría en su totalidad a favor de los puntos incluidos en las reivindicaciones, pero no existe la misma receptividad en la fuerza de gobierno, que hasta ahora se ha manifestado renuente a esta posibilidad, aunque uno o más senadores del Frente Amplio contactados se han mostrado en desacuerdo con lo que establece la ley 18.187, y estarían dispuestos a acompañar los planteos de los afectados, si es que el tema no es considerado asunto político por la bancada oficialista.
Precisó el profesional que si bien en los contactos informales más de un legislador considera un “disparate” lo establecido en la ley, desde que se afecta incluso a productores de veinte o treinta hectáreas, una cosa distinta es levantar la mano para votar de esta forma si el punto es declarado asunto político, en el que los legisladores deben votar según la instrucción de la bancada de su partido. El punto crucial –explicó Buono-- es que la ley declare “salidos” a estos predios del régimen del INC, en tanto la norma aprobada en Diputados establece que el “Directorio del instituto” podrá declarar salidos a los predios del régimen del instituto.
De superarse esta instancia, quedarían igualmente pendientes algunos aspectos cuestionados, como la obligación de ofrecer el predio al instituto en caso de decidirse a venderlo, en iguales condiciones que las planteadas, y si en los 30 días no contesta el INC, queda autorizado en forma ficta a realizar la operación.


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