Paysandú, Jueves 30 de Abril de 2009

HISTORIA
1878

Para financiar los serenos (II)

Locales | 27 Abr El decreto que reglamenta los aportes para el cuerpo de serenos continúa estableciendo:
“7º) Las hojalaterías, carpinterías, herrerías, sastrerías, colchonerías, talabarterías, gravadores, tintorerías, tonelerías, lomillerías, armerías, perfumerías, cordonerías, puestos de verdura, carbón y fruta pagarán $ 0,50.
8º) Las casas con zaguán a la calle pagarán $0,40 debiendo ser satisfechos por los que las habitan.
Art. 2º) El impuesto creado por este decreto se cobrará por la Jefatura Política el 15 de cada mes, pudiendo invertir hasta el 6 por ciento de comisión para el recaudador.
Art. 3º) La Jefatura Política rendirá mensualmente a la Contaduría General cuenta documentada del producido e inversión de este impuesto.
Art. 4º) En caso de cambio de domicilio, el contribuyente justificará el haber pagado el impuesto de sereno presentando el recibo que haya recibido del respectivo recaudador.
Art. 5º) Cuando un contribuyente no pagara la cuota que le está asignada, reconvenido dos veces en distintos días, será demandado por el recaudador ante el Comisario de la Sección, quien le intimará al demandado el pago y no verificándolo en el acto, le embargará bienes cuyo valor sea por lo menos el triple de la cuenta adeudada.
Art. 6º) Si dentro de tres días no concurriese el dueño a rescatar el objeto embargado se rematará este y con el precio se pagará la deuda y gastos del remate, devolviendo al deudor el sobrante que hubiese, poniéndolo en depósito por su cuenta.
Art. 7º) Comuníquese, publíquese, etc.”. Con autorización superior José Etcheverry Paysandú, enero 28 de 1878”


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