Paysandú, Viernes 01 de Mayo de 2009
Nacionales | 26 Abr El 4 de mayo comenzará la presentación de declaraciones juradas correspondientes a ingresos percibidos en 2008 en la Dirección General Impositiva, a efectos de la liquidación de los impuestos a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS). Del 4 de mayo al 30 de junio regirán los vencimientos, que serán de cuatro días hábiles para cada dígito después del guión de la cédula de identidad.
La encargada del Área de Asistencia al Contribuyente, Elizabeth Blanco, destacó que al igual que el año pasado, la DGI colaborará con los contribuyentes en la elaboración de las declaraciones juradas. Recordó que en 2008 se presentaron declaraciones únicamente por el IRPF, mientras que en este año, como consecuencia de la creación del IASS, los pasivos que estén obligados deberán elaborar una segunda declaración correspondiente a sus ingresos entre julio y diciembre de 2008.
Explicó que aquellos trabajadores cuyos ingresos provienen de un único pagador o quienes tienen más de un ingreso pero que la suma anual no supera los 282.030 pesos, no están obligados a presentar declaración jurada. En relación a las rentas de capital, aquellas personas a las que durante el año les fueron reteniendo el impuesto o aquellas que percibieron ingresos por arrendamiento y realizaron los anticipos correspondientes, están exoneradas de presentar la declaración jurada.
Respecto a los pasivos, Blanco informó que quienes perciben únicamente una jubilación o pensión no tienen la obligación de presentar la declaración del IASS, al igual que aquellos que cuentan con más de una pasividad pero la suma no supera 141.015 pesos en el período julio – diciembre.
Quienes están obligados a presentar declaraciones juradas son los trabajadores independientes. Para ello, deberán presentar la declaración en un medio magnético en cualquiera de las redes de cobranza o vía web, para lo cual necesitarán previamente obtener una clave personal de acceso que será provista en DGI o en los locales habilitados. Los restantes obligados son aquellos trabajadores con más de un ingreso, pasivos con más de una jubilación y quienes tienen rentas de capital y no fueron objeto de retención.
La declaración jurada puede presentarse por sus propios medios o mediante la confección asistida, para lo cual la DGI dispondrá de personal que asesore al contribuyente. Estas personas deberán presentar cédula de identidad y la hoja resumen que otorga la entidad pagadora. En 2008 se recibieron 51.000 declaraciones juradas y para este año la DGI estima que cerca de 60.000 ciudadanos deberán presentarla.
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