Paysandú, Sábado 02 de Mayo de 2009

Colonos afectados procuran que Senado contemple planteos sobre sus derechos

Locales | 26 Abr Los colonos afectados por la Ley 18.187, con el apoyo de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Federación Rural y otras organizaciones, están agotando instancias ante el Poder Legislativo en procura que se modifiquen artículos de la referida norma que afectan el derecho de propiedad de predios adquiridos bajo el régimen anterior a la Ley 11.019, que creó el Instituto Nacional de Colonización, pero tropieza con la intransigencia de los directores del citado organismo, de acuerdo a lo manifestado por representantes de los colonos afectados.
La semana anterior se aprobó por la Cámara de Representantes una serie de modificaciones que no satisfacen los planteos de los colonos, por lo que se están encarando intensas gestiones a efectos de que cuando este tema se trate en el Senado el martes, se puedan incorporar una serie de elementos que han sido transmitidos por la Asociación de Escribanos y colonos a los legisladores. De acuerdo a la información recogida por EL TELEGRAFO, los contactos encarados ante los legisladores de la oposición han resultado auspiciosos, pero en el caso del oficialismo los resultados han sido dispares, y la receptividad habría sido muy escasa, con la posibilidad de que solo un senador del partido de gobierno tenga una posición proclive a atender el reclamo de los afectados.
El viernes tuvo lugar una reu-nión en la Asociación de Escribanos del Uruguay, en Montevideo, donde se acordaron las acciones a desarrollar, con participación de representantes de la Federación Rural y colonos de varios departamentos, incluyendo a Paysandú, en la que se dio cuenta de los pasos que se han dado por la comisión de la asociación que ha tomado parte en la elaboración de un proyecto modificativo al articulado de la Ley 18.187.
Este grupo de trabajo participó en reuniones con legisladores de ambas cámaras, y lo único que se logró fue que se elaborara un texto que contiene avances pero que no conforma a los colonos, y que fuera aprobado por la Cámara de Representantes.
La norma deroga la exigencia de que el 20 por ciento de los predios a partir de determinada superficie tenían que venderle esos terrenos al INC a valor de catastro, en tanto en lo que refiere a la exigencia de registrar los títulos, en lugar de dejar fijo el plazo del 2 de mayo venidero establece que el Directorio del instituto resuelva cuándo hacerlo, a la vez de también dejar sin efecto la parte punitiva que establecía que quien no registraba los títulos perdía la tierra.
De toda formas, quienes son propietarios de estos predios siguen sometidos al arbitrio del instituto, al permanecer en el régimen cuestionado por los colonos que compraron por el Banco Hipotecario que los asimila a las normas de la Ley 11.029.


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