Paysandú, Sábado 02 de Mayo de 2009
Locales | 28 Abr En comentarios recientes se han analizado en esta columna diversas cuestiones que en lo sustancial refieren a la extendida tendencia que ha prevalecido en fecha reciente, equivalente a continuos desajustes al respeto que sin lugar a ninguna duda corresponde asignar al orden jurídico y al orden público, y paralelamente a la forma inadecuada en que se hace uso de las potestades de índole sindical.
No es menester agregar nada a los anteriores comentarios, pero no sería razonable no señalar que se coincide sustancialmente con los conceptos que EL TELEGRAFO insertó en su nota editorial del 27 del corriente.
Pero complementaria y muy sintéticamente se considera que es indispensable formular algunas precisiones con relación a cuáles son las potestades fundamentales de los jueces que ejercen sus funciones en los juzgados que integran el ordenamiento penal, y paralelamente recordar a qué equivale, o sea cuál es el efecto que tiene el auto, o sea la resolución, que dispone el procesamiento de una persona por imputación de un hecho que el ordenamiento penal haya tipificado, o sea definido, como ilícito penal.
Sobre la base de los elementos probatorios existentes en el momento en que se expide, el auto de procesamiento atribuye a una persona la responsabilidad por determinado ilícito, por considerar que existen en tal etapa procesal “elementos de convicción suficientes para juzgar que el imputado tuvo participación en el delito” (o sea, lo que antes se calificaba en la ley y en general como “semi plena prueba”). Pero la decisión emitida queda supeditada a lo que en definitiva resulte del respectivo proceso, que se debe desarrollar con todas las garantías, comprendido fundamentalmente el pleno ejercicio del derecho de defensa.
Vale decir: estar procesado no es equivalente a haber sido condenado; es el comienzo de un período de investigación que puede culminar con la condena o con la absolución. Por ello, si bien no es ciertamente agradable estar sometido a un proceso penal, no es equivalente a haber sido condenado; es el comienzo de la investigación para determinar si existe o no responsabilidad por hechos determinados en un caso concreto.
Emerge de lo expuesto que en el caso suscitado en Rivera carece por completo de razonabilidad que, nada menos que los integrantes del servicio policial asignado para la función de auxiliar del Poder Judicial hayan formulado las manifestaciones y adoptado las actitudes que han sido ampliamente divulgadas, y es además grave que tales actitudes no hayan sido desautorizadas por quien allí ejerce el cargo de Jefe de Policía.
Corresponde por tanto que las jerarquías superiores ejerzan sus potestades ante tales hechos, incompatibles con el ordenamiento jurídico.
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