Paysandú, Miércoles 06 de Mayo de 2009

Solucionarán vacío legal sobre bienes funerarios

Locales | 04 May En la última sesión de la Junta Departamental se presentó una moción conjunta firmada por ediles de las tres bancadas políticas, para la modificación de dos artículos de la ordenanza sobre cementerios, con lo que procuran llenar un vacío legal que preocupa a muchos ciudadanos.
Antes de ponerlo a votación, el presidente de la Comisión de Legislación, Ricardo Ambroa, agradeció el aporte personal del ex edil nacionalista, escribano Héctor Beceiro. El profesional ha concurrido a las sesiones de comisión a la que asesoró en instancias tales como las vinculadas al cementerio parquizado --cuya concesión fue autorizada recientemente-- y en estas modificaciones a la reglamentaciónes vigente. Aclaró Ambroa que “no era su intención, porque así nos lo solicitó, que divulgáramos su nombre pero entendemos que el aporte ha sido importante y que debemos reconocerlo públicamente”.
Círculo católico
Las modificaciones legales que proponen Ricardo Ambroa, Martín Pitetta y Julio Etcheverry del Frente Amplio, Carlos Uslenghi del Partido Nacional y Nilda Belvisi del Partido Colorado, refieren a los artículos 33º y 34º del decreto departamental 4848/05 que contiene la Ordenanza modificativa y complementaria sobre cementerios.
Aclararon que “a raíz del planteamiento efectuado por el Círculo Católico de Obreros de nuestro departamento, para retirar de los panteones los restos de urnas inhumadas, a efectos de su depósito en el osario general del Cementerio Central, surgió la existencia de un importante vacío legal en lo referente a restos depositados en bienes funerarios”.
“En el entendido que ello debería subsanarse se solicitó el asesoramiento técnico del escribano Beceiro, ya que si bien existen dos interpretaciones de la normativa a aplicar, se busca la solución más garantista posible, sin que se violenten los derechos de las familias de los difuntos”.
20 años en depósito
En la nueva redacción propuesta para el primero de los artículos citados se hace hincapié en el gravamen de los bienes funerarios, sugiriendo lo siguiente: “Cuando los restos estuvieren depositados en bienes funerarios de personas físicas constituyendo un gravamen voluntario para los titulares del sepulcro, dicho gravamen podrá caducar a solicitud del o los titulares, debiendo la Oficina de Cementerio colocar en urnas y trasladarlos a algún sepulcro municipal donde permanecerán por un término perentorio de 20 años, luego de lo cual serán depositados en el osario general, salvo gestión para su retiro antes de vencerse el plazo”.
El artículo 34º establecería una vez aprobado el proyecto que “Si los restos estuvieren depositados en panteones colectivos de propiedad de asociaciones con personería jurídica o sociedades mutualistas, podrán permanecer en ellos por un período perentorio de 20 años. Vencido dicho plazo la Oficina de Cementerio citará personalmente y por varios avisos que se publicarán por 3 días en un diario de circulación departamental, a los eventuales interesados para que procedan a retirarlos en el término perentorio de 30 días a contar de la publicación. Si la citación que se efectuare no obtuviere respuesta, se procederá a depositar los restos en el osario general”.


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