Paysandú, Domingo 10 de Mayo de 2009

Solicitada

Locales | 10 May En el transcurso de 2008 Fundación Imcos Aldea de la Bondad fue objeto de una serie de cuestionamientos de toda índole, que tenían que ver con lo administrativo y el funcionamiento interno hacia los allí internados. Esta situación fue llevada inclusive a la misma órbita de la Junta Departamental de Paysandú, donde se trajeron a colación, teniendo todo ello una repercusión en los medios, los cuales se manejaron subjetiva y objetivamente para informar a la población.
El 27 de marzo de 2008 por resolución 2734/2006 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5º Turno de Salto en los autos caratulados “INAU c/Imcos - Aldea de la Bondad, Intervención” IUE.356-206/2005, se decretó la intervención judicial de la Fundación Imcos Aldea de la Bondad, con sustitución del Consejo de Administración, y por resolución 251/2008 se determinó que la misma sería por el término de 90 días.
La misma luego se extendió 45 días más, y por resolución 2905/2008 de fecha 31 de julio de 2008 finaliza el 8/8/2008 lo que implica la entrega de la administración nuevamente al Consejo de Administración de la fundación Imcos Aldea de la Bondad.
Luego de cumplida la intervención los interventores elaboraron un informe final que le permitió al INAU tener un claro panorama de la situación general de la institución y tratar de llegar a una solución de entendimiento.
En el Item 7.2 del informe final de la intervención dice: A) para lograr una estabilidad medianamente satisfactoria Imcos debería recibir un aumento en sus ingresos mensuales por interno de 9 UR (nueve unidades reajustables). B) Otra posibilidad paliativa inmediata, pero que solo permitirá cumplir con la reglamentación de INAU en cuanto a la disposición de los dineros, es un aumento de 3 UR (tres unidades reajustables por interno).
Con el informe se llegó a un diálogo con autoridades del directorio y posibilitó tener una mesa de conversación para seguir llevando adelante los proyectos en funcionamiento. Pudieron dar tres unidades reajustables por interno para el hogar de Salto, tope máximo de Unidad Reajustables que la ley les permite pagar y mantener así, una mesa de diálogo permanente.
En conclusión:
La intervención no encontró situaciones administrativas y de funcionamiento que ameritaran el cese del convenio con los hogares de Salto y Paysandú. Se abrió un espacio de diálogo con el directorio del INAU; se reabrió el cupo para nuevos ingresos; se han aunado esfuerzos para ir resolviendo las carencias económicas que subsisten. Judicialmente la Fundación y su Consejo de Administración fueron reconocidos como buenos gestores de los convenios a su cargo, lo que se desprende del acto de restitución del mismo en sus funciones concretas con la restitución del mismo en sus funciones.
La institución sigue brindando familia sustituta, poniendo en primer lugar a los que provienen de hogares de mínimos o ningún recurso que son huérfanos o abandonados, proporcionando vivienda, cobertura médica, alimentación, vestimenta, recreación, sostenimiento moral y espiritual a sus internos.
Y como siempre, nuestras puertas están abiertas a todos para la construcción de una mejor calidad de vida para los Siempre niños.
C.I. 4.180.723-0


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