Paysandú, Domingo 24 de Mayo de 2009
Locales | 24 May La reglamentación de la Ley 16.713, recientemente anunciada por el Directorio del Banco de Previsión Social, en resumen abre una tercera opción para el cálculo de la prestación jubilatoria de las personas que tenían más de cuarenta años de edad cuando entró en vigencia el nuevo régimen en 1996, además de los mejores veinte años o los últimos diez de aportes, en favor de quien se va a acoger a la jubilación, destacó a EL TELEGRAFO el Dr. Nicolás Olivera, asesor de grupos de pasivos que están gestionando la reforma de su cédula jubilatoria.
Explicó el profesional que “esta forma de cálculo estaba prevista en la Ley 16.713, en su artículo 71, y se va a aplicar para aquellas personas que están incluidas en el régimen de transición, es decir que para el año 1996 tenían más de 40 años y no hubieran configurado causal al 31 de diciembre de ese año”.
“La mayoría de las personas que hoy se están jubilando lo están haciendo por el régimen de transición, y hoy se van a hacer tres cálculos: el primero es el promedio de los veinte mejores años, o los diez últimos siempre que no superen en 5 por ciento los veinte mejores y lo que ahora se ha reglamentado, que contempla tener presente los mejores años de más de diez y menos de veinte”, precisó.
Recordó Olivera que “con 60 años de edad y 35 de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer, la jubilación va a ser en principio el 50 por ciento del sueldo básico jubilatorio sobre lo que la persona ha aportado, debidamente probado. Más precisamente explicado, una posibilidad es el promedio de las asignaciones mensuales computables actualizadas de los últimos diez años de servicios, por índice medio de salarios. El otro es el promedio mensual de los mejores veinte años de asignaciones computables, pero si estos últimos diez exceden el 5 por ciento de los veinte mejores, se le aplican los veinte mejores con el 5 por ciento para evitar que los aportes se concentren en los últimos diez años y se aporte menos en el resto de la vida laboral”.
Acotó el entrevistado que “ahora se suma la tercera opción, que está contenida en el artículo 71, en el segundo inciso del litoral C, y que determina que si fuera más favorable para el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones computables del período laboral si éste fuera menor de veinte años y mayor a diez años. Esto refiere a que la historia laboral no tiene muchos años de implementada, porque se hace a partir de esta ley en 1996, y puede ser que haya gente que tenga más de diez años pero no tenga los veinte”.
“Con estas variables, por lo tanto, se hace otro cálculo, siempre que fuera más favorable para el trabajador, por lo que tenemos tres promedios posibles”, puntualizó, a la vez de aclarar que siempre se está refiriendo al sueldo básico jubilatorio, y que la pasividad básica se puede mejorar si se acoge a este beneficio a mayor edad y/o con más años de trabajo, con un máximo de cuarenta en este último caso, cuando se deja de sumar puntos.
Cálculo básico y mejoras por
años de edad y los trabajados
Precisó el Dr. Nicolás Olivera que el cómputo para mejorar la pasividad se toma sobre la base de 60 años de edad y 35 de trabajo, en cuyo caso la prestación es del 50 por ciento del promedio mensual, incluyendo todas las remuneraciones que lleven aportes al BPS.
Así, para quien tenga un promedio de 10.000 pesos de sueldos, en el cálculo base cobrará una prestación de 5.000 pesos mensuales, en tanto después de configurada la causal y si se sigue trabajando, se van acumulando puntos para el porcentaje final de la jubilación. A partir de que se genere la causal jubilatoria, se va aumentando un 3 por ciento por año de edad y en el caso de años de trabajo un 0,5 por ciento más, hasta los cuarenta años de actividad, cuando se deja de acumular ese 0,5 por ciento. En el caso de quienes cumplan 65 años, y tuvieran causal a los 60, esos cinco años representan un 15 por ciento más en la pasividad, destacó Olivera. “Por otro lado, debe aclararse que siempre se está en condiciones de reformar la cédula jubilatoria, es decir que el caso no se cierra con la fijación de la prestación en su momento, y siempre hay posibilidades de reclamar si se entiende que se puede mejorar la jubilación”, observó el profesional.
Acotó que “se puede pedir en el BPS una reforma de la cédula jubilatoria, y por ejemplo solicitar que se calcule por los mejores veinte años, que es lo que generalmente se pide. Debe tenerse presente además que no se les va a bajar la jubilación, porque el temor de mucha gente es que si va al banco al final de cuentas le pueden bajar la jubilación. Pero eso no corre, y se puede ir, pedir el recálculo y el BPS, si es el caso, informarle que no le va a servir y que se quede con la jubilación anterior”.
“Ello puede ocurrir en caso de agregar sueldos de algún período que no se tuvo en cuenta, y a la vez, la reforma de una cédula jubilatoria, si es más beneficiosa para una persona, se la van a pagar desde que la solicita ante el banco, y no desde cuando se la otorgan, por cuanto de ello queda constancia en el expediente” subrayó el Dr. Nicolás Olivera.
Vigencia desde el 1º de enero
El nuevo criterio fijado por el Banco de Previsión Social como tercera opción para el cálculo de jubilaciones se aplicará a los ceses producidos desde el 1º de enero de este año y se comenzará a pagar a partir del próximo 1º de julio, de acuerdo a la resolución del organismo.
El Directorio del BPS determinó los aspectos generales para la aplicación del segundo párrafo del inciso C del artículo 71 de la ley 16.713, que establece concretamente que “si fuera más favorable para el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones computables del período registrado en la historia laboral, si éste fuera menor de veinte y mayor de diez años”. Por lo tanto, a los trabajadores que tengan efectivamente registrada en la Historia Laboral once o más años de trabajo, se le agregará un tercer cálculo a la comparación. Y si la primera le es más favorable, será la que determine la jubilación.
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