Paysandú, Viernes 29 de Mayo de 2009

Las disposiciones legales

Locales | 24 May El artículo 12º de la Ley General de Educación establece que el objetivo fundamental de la política educativa nacional es que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad a lo largo de toda la vida, a través de acciones educativas estatales.
Su artículo 15 establece que la gratuidad es uno de los principios que rigen la educación estatal; dispone que toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de principios que incluyen el de gratuidad.
En el artículo 16 afirma que “el principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo”.
La resolución legal abarca a todos los niveles, como se establece en el artículo 22, donde incluye también el tema que está actualmente en discusión, según reconoció el rector Arocena: el de posgrado, y amplía en el artículo 30 llamado específicamente “De la educación terciaria universitaria” que la educación universitaria incluye los niveles de grado y posgrado. El artículo 80 de la Ley de Educación establece que la Universidad de la República se regirá por la Ley Orgánica de 1958.
Precisamente, el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Universidad, sobre la “Gratuidad de la enseñanza” establece que “la enseñanza universitaria oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas dependencias de la UR no pagarán derechos de matrículas, exámenes, ni ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres del pago de todo derecho”.


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