Paysandú, Martes 02 de Junio de 2009

HISTORIA: 1882

Reglamento interno de la policía sanducera (II)

Locales | 31 May El reglamento interno de la Policía de Paysandú, vigente en 1882, continuaba estableciendo en su articulado:
“12º) Al regreso de la partida que distribuya el Subdelegado, el encargado de cada una pasará su parte por escrito, haya o no novedad y de estos el Subdelegado hará una relación mensual y la remitirá a esta Jefatura, debiendo archivar los originales”.
“13º) En los partes que relacione el Subdelegado a esta Jefatura, hará constar el día y hora que despachó la partida, al mando de quién, y el día y hora de regreso”.
“14º) Siempre que un comisario en caso de tener que dar cuenta de alguna novedad se encontrase más próximo a donde se encontrase el Jefe del Departamento, recurrirá a él, por la premura del tiempo, sin perjuicio de dar cuenta sin demora a su jefe inmediato”.
“15º) Las Subdelegaciones estarán siempre a todas horas con un personal no menos de un comisario o Subdelegado, un vigilante primero ó segundo y cuatro GG.CC.”.
“16º) Siempre que hubiese reuniones en su jurisdicción, el Subdelegado nombrará el servicio de Policía arreglado al número de concurrentes”.
“17º) Si un comisario permaneciese en un solo paraje más del tiempo necesario que para el descanso de la noche, tendrá que anotar en su libreta el motivo, suponiendo que siempre sea en conveniencia del servicio público”.
“18º) Los guardiaciviles que entren al servicio no podrán ser dados de alta por el Subdelegado mientras no llenen el requisito siguiente: Siempre que haya necesidad de guardia civil el Subdelegado buscará en su distrito, hombres que tengan buenos antecedentes entre los que se encuentren sin colocación, enterándolos bien del tiempo del empeño en servicio que será de tres meses y con un sueldo de $10 íntegro”.
“19º) Siempre que por cualquier motivo hubiera que dar de baja, el Subdelegado lo remitirá con nota explicando los motivos y el Jefe le expedirá su baja por escrito con constancia de sus buenos servicios durante el empeño”.
“20º) Siempre que sea extranjero el guardiacivil que solicite plaza en la policía, el Subdelegado le hará firmar una petición en que intervengan el Juez de Paz o Teniente Alcalde y dos vecinos hacendados y la remitirá al Jefe Político”.


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