Paysandú, Lunes 08 de Junio de 2009

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

La reforma de los juicios laborales no debe poner trabas al ejercicio de las garantías

Locales | 02 Jun La posible reforma de los juicios en los cuales se litiga por controversias de índole laboral, para lograr que su duración, que en general se considera excesiva, sea razonablemente reducida, es tema que preocupa a quienes, por sus actividades, tanto docentes como de patrocinio profesional o de índole empresarial, en alguna forma tienen relación con  materia tan importante. La Comisión  de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores es, actualmente, uno de los ámbitos en que dicha cuestión es motivo de análisis; pues, tal como actualmente se ha ampliamente informado,  está allí radicada una iniciativa propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la colaboración de la Suprema Corte de Justicia y el Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho, en la cual se han propuesto al respecto  algunos cambios importantes al régimen procesal en vigor y otras propuestas sobre el asunto.
El tema es ciertamente importante, pero su amplitud  no es compatible con su análisis completo en un comentario periodístico; por tanto, sin perjuicio de volver en próxima oportunidad sobre tan interesante cuestión, se abordarán en esta nota  algunas de sus más relevantes cuestiones.
Lo primero y más importante a destacar es que los esfuerzos que se hacen en estos momentos para hacer más breves los juicios laborales deben tener presente algo que es fundamental en materia procesal: que de ninguna manera sería razonable disminuir o menoscabar las garantías que deben tener las partes para la tutela de sus respectivos derechos.
En tal sentido se ha divulgado en fecha reciente, precisamente a propósito de tal iniciativa, la opinión de una destacada especialista y docente de la Facultad de Derecho, la Dra. Cristina Mangarelli.
Ha considerado que en la misma se han propuesto alteraciones que no serían eficaces para reducir el tiempo de tramitación, y otras que tendrían el efecto de reducir las garantías indispensables, lo cual en su concepto es inconstitucional. La reducción de los  plazos estaría entre las que se encuentran en tal caso. También ha entendido que la eliminación de la conciliación previa que se propone para determinados casos de menor cuantía aumentaría los juicios a tramitar y asimismo  que la audiencia única que también se propone no es conveniente. Impugnó igualmente la propuesta tendiente a imponer a la parte empresarial el depósito del 50% del monto de la condena, exigencia que incluye entre las que en su concepto vulneran el régimen constitucional de garantías. Igual impugnación formula contra la norma propuesta, por la cual la inasistencia del empleador a una audiencia tendría el efecto de generar la pérdida del juicio.
La trascendencia de las cuestiones precedentemente enumeradas torna indispensable un análisis detenido de la materia, imposible de abordar de manera completa en una nota periodística. Es pertinente señalar desde ya que hace muchos años que se ha expuesto la idea de reducir los plazos, con el propósito de lograr igual efecto con respecto a los juicios; pero, en tal sentido, destacados especialistas han expresado que no son los plazos lo que alargan los juicios. A ello se debe agregar que las garantías de cualquier juicio deben ser similares para todas las partes que en ellos intervienen y, además, que una larga experiencia en la materia permite a quien escribe afirmar que las “chicanas y  recursos sin sentido”, como se ha calificado a algunas actitudes procesales  indebidas, son hechos que generalmente dependen de la actitud de los profesionales que patrocinan a las partes en toda clase de juicios; por tanto, en esencia, no responden en general a actitudes de  las mismas partes.
Es pertinente señalar que la preocupación por acortar los referidos juicios es legítima, pero se reitera que no debe afectar las garantías procesales; además, debe ser al margen de la idea de que en la materia las responsabilidades solo provienen de actitudes de una de las partes. Seguramente será indispensable para tal acortamiento el aumento del número de las sedes judiciales competentes, para conocer en materia de reclamos sobre asuntos de índole laboral.
Señalamos, finalmente, que en la Comisión precitada se consideró alto el valor técnico de algunas de las opiniones recibidas con relación a la iniciativa que se encuentra a estudio y necesario su estudio en profundidad.
Como se expresó precedentemente, hemos de volver sobre asunto tan importante.


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