Paysandú, Viernes 12 de Junio de 2009
Locales | 08 Jun A la vez de establecer condiciones para los empadronamnientos, la Ley 18.456 prevé una serie de sanciones para el caso de incumplimiento de la norma, y en primer lugar se establece que “podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un gobierno departamental en violación a los preceptos de la presente ley” (artículo 7º).
El mismo artículo establece además la posibilidad de efectuarse la denuncia penal correspondiente cuando tal violación (de la que devino la nulidad del empadronamiento) haya estado motivada en declaraciones o certificaciones falsas.
Asimismo y en caso de “reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo.”
Por último, el artículo 9º establece un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009, para que quienes hayan empadronado o reempadronado sus vehículos a partir del 1º de enero de 2008 regularicen su situación “respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley”.
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