Paysandú, Viernes 12 de Junio de 2009

Ley de acoso sexual

Nacionales | 10 Jun El Senado aprobó ayer por unanimidad un proyecto de ley para “prevenir y sancionar el acoso sexual” tanto a nivel laboral como educativo, que prevé indemnizaciones para las víctimas, dijo el senador Gustavo Penadés. “Se acaba de aprobar por unanimidad”, señaló Penadés desde la sesión de la Cámara Alta.
La aprobación del proyecto “no sólo determina la figura del acoso sexual y establece sanciones que contribuyen a evitarlo, sino que además genera conciencia social” sobre el problema “y su consideración como ejercicio de violencia y lesión de derechos”, señaló en un comunicado la senadora frenteamplista Margarita Percovich.
Luego de su tratamiento en la Cámara de Senadores, la iniciativa deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados, donde también se espera su aprobación.
El proyecto, surgido de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Desarrollo Social, califica al acoso sexual como “una de las lesiones más graves al derecho a la igualdad”, y como una forma de “discriminación” y “abuso de poder” que causa en las víctimas “profundas distorsiones en la salud física y mental”.
Asimismo, lo califica como “una lesión a los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras: el derecho a la no discriminación y el derecho a la intimidad, relacionado con el derecho a la dignidad, el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, el derecho a la libertad sexual y el derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia”.
Según el proyecto, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan, las víctimas de acoso sexual serán indemnizadas por “daño moral” con seis meses de salario, y de configurarse una situación de despido indirecto, se considerará despido abusivo y la indemnización será el doble.
Si el sujeto de acoso sexual es un estudiante la indemnización se calculará en base al salario del docente o jerarca culpable.Si el autor del acoso es un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo a su comportamiento y podrá ser despedido por notoria mala conducta.
En el caso de los funcionarios públicos, la tipificación del acoso sexual será de “falta grave”. El texto fija obligaciones para empresarios y jerarcas del sector público para prevenir el acoso sexual, como investigar las denuncias y presentar sus conclusiones en un plazo no mayor a 30 días.


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