Paysandú, Jueves 18 de Junio de 2009

El equilibrio que falta en la ley

Opinion | 15 Jun Una enorme mayoría de sillas vacías --90 en 99-- fue la respuesta de los parlamentarios a la convocatoria de las cámaras empresariales a efectos de hacer conocer sus reparos al proyecto de ley oficialista sobre negociación colectiva. Eso indica que más allá del apuro del oficialismo por sancionar esta norma, el grueso de los legisladores está ocupado en defender intereses propios y sectoriales en las elecciones internas, en campaña por todos los rincones del país.
Y los empresarios tienen razones para sentirse el pato de la boda, porque cuando proclaman urbi et orbi que la iniciativa los perjudica groseramente, y que no han sido siquiera tenidos en cuenta para su redacción, se encuentran con que tampoco se les hace número para saber qué opinan, pese a que todos los datos estarían echados.
El punto es que este proyecto de ley, como la gran mayoría de los que ha sancionado el gobierno en esta área, carece de equilibrio y se sostiene sobre la premisa de que una de las partes de la relación laboral --la sindical-- es dueña absoluta de la razón, y que al haber sido perjudicada durante tanto tiempo es hora de que la balanza se incline invariablemente hacia ese lado en cualquier punto más o menos controvertido, aunque a la larga los presuntos beneficiarios resulten perjudicados.
La objeción fundamental a la norma que se sancionaría parte de que amplía las facultades de los consejos de salarios para que pasen a fijar las condiciones de trabajo, cuando actualmente solo establecen remuneraciones y categorías de trabajadores.
El texto deja mucho espacio para la especulación y la interpretación, desde que refiere a las condiciones de trabajo sin entrar en detalle de lo que se quiere decir con esa expresión ambigua, dejando abierta la puerta para que por ella se puedan introducir reclamos de la más diversa índole y generar conflictividad gratuita a partir de exigencias desmesuradas.
Pero por otro lado se imponen condiciones como la negociación obligatoria y tripartita, con mayor peso del gobierno, lo que contraviene normas expresas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la libre negociación voluntaria y bipartita entre las partes. A la vez, el proyecto no incluye cláusulas relacionadas con la paz laboral, la regulación del derecho de huelga y el derecho de propiedad.
Otro aspecto cuestionado refiere a las ocupaciones y aparece como indefinido, desde que si bien fueron eliminados los artículos que legalizaban la ocupación como extensión del derecho de huelga, sigue vigente el decreto que reg1amenta las ocupaciones y por ende la validación de este recurso extremo que viola el derecho de propiedad y de libertad de trabajo de los que no acompañan las medidas gremiales.
El texto de referencia ha sido aprobado en comisión, de mayoría oficialista, y tiene todavía el camino parlamentario a recorrer en ambas cámaras, pero la realidad indica que el Poder Ejecutivo, al asumir la iniciativa en la materia, suele imponer la “aplanadora” parlamentaria a sus proyectos, y aprobarlos rápidamente sin atender los reclamos de la oposición o siquiera prestarse a una negociación mínima para enriquecer la idea inicial.
Por supuesto, la propuesta cuenta con el respaldo unánime del PIT - CNT, desde que sus planteos han sido recogidos prácticamente in totum, como ha ocurrido en la mayoría de las leyes promovidas en esta área, sin querer advertir que en la relación laboral hay equilibrios muy delicados que no se deben vulnerar, y que al establecer ciertas condiciones y rigidez a la relación, lo que se logra es perjudicar la consolidación de una fuente laboral, la toma de nuevos dependientes ante el alto costo de las cargas sociales y la escasa flexibilidad en la relación.
Por lo demás, el gobierno de turno adquiere demasiado poder en las relaciones laborales de las empresas, y pese a que se diga en esferas del Poder Ejecutivo que las disposiciones más cuestionadas no serían aplicadas o lo serán en forma prudente, no puede obviarse que se abre un margen de discrecionalidad que puede ocupar este o cualquier otro gobierno, y que precisamente lo que esta administración se comprometa a hacer o dejar de hacer no necesariamente obliga al que le suceda.
A menos que como en tantos otros casos en que el gobierno dio marcha atrás, prevalezca el concepto de que se puede aprobar una ley para ir tirando y después reformarla cuando se manifiesten sus errores, en el colmo de la improvisación y de la inseguridad sobre las reglas de juego.


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