Paysandú, Viernes 19 de Junio de 2009

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

Lo deseable para equilibrar autoridad y control eficaz de la función policial

Locales | 16 Jun Fue preocupación del autor de esta columna la cuestión relativa a cuál es la forma más apta para realizar con la mayor eficacia la indispensable función de equilibrar la autoridad de la función policial y su control. El tema fue analizado en relación a la determinación de quiénes deben ocupar los cargos de jefes de Policía, y también, hacia 2005, a propósito de la tendencia entonces suscitada en sentido favorable a la sindicalización de los funcionarios policiales. Se reiterarán por tanto conceptos anteriormente sustentados en circunstancias en que se renueva la titularidad de quien ha de dirigir el Ministerio del Interior.
Los cargos de “jefes de Policía” son en nuestro régimen jurídico de expresa creación constitucional, pues el artículo 173 de la respectiva Carta establece que “en cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador. El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente”.
Ello significa que es un cargo al cual, con real fundamento, se ha dado gran importancia, pues la trascendencia y responsabilidad de sus funciones son sin duda muy grandes; además, por la naturaleza que se le ha dado está fuera de la carrera policial. Ello obedece a que el poder civil tiene la responsabilidad de ejercer el mando superior, por tanto también el control sobre los servicios policiales, y obviamente la responsabilidad sobre su funcionamiento. Ello impone que quienes deben ejercer tales cargos comprometen la gestión del gobierno hasta en el orden político.
Fue en atención a tales circunstancias que quien escribe consideró,  ya hace muchos años, y totalmente al margen de concretas situaciones, que no es conveniente aplicar con carácter general el criterio de designar, para ocupar los cargos de jefes de Policía, a oficiales aún en actividad o ya retirados, salvo en casos en los cuales, por la excepcionalidad de sus condiciones o de las circunstancias, se justifique apartarse del criterio general. Tal punto de vista se basa en la necesidad de promover condiciones que aseguren la mayor independencia funcional de quienes ejerzan con tal cúmulo de responsabilidades, de manera que puedan ejercer con la mayor independencia  y eficacia sus potestades de control. Ello, como antes ya se señaló, no desconoce que no es fácil  seleccionar a quienes tienen tales condiciones, ni la altísima especialización y tecnicismo de los servicios policiales, y se expone sin perjuicio del respeto que quienes ejercen tales servicios merecen.
Como también se ha anteriormente expresado, la circunstancia de que quienes ocupen los cargos de jefes de Policía sean de extracción ajena a la organización policial, y por tanto ajena a cualesquiera de sus prácticas, se entiende que facilita su independencia de criterio para reafirmar las buenas, buscar con firmeza la erradicación de aquellas que no lo son y asegurar que el instituto policial no sea un cuerpo en el cual pueda no ser fácil el ejercicio del control eficaz externo.
La consideración del tema torna oportuno analizar, aunque sea de manera sucinta, y sin perjuicio, se reitera,  del respeto que merecen los servicios policiales, lo siguiente: la forma en que en el actual período de gobierno se ha promovido y extendido la sindicalización de los funcionarios policiales, y fundamentalmente admitido la adopción de actitudes que, así se entiende, no son compatibles con su naturaleza de servicio esencial con el cometido de mantener el orden público y la seguridad. En el caso concreto de tan esenciales funciones públicas, la defensa sin duda necesaria y legítima de los intereses de quienes como funcionarios los ejercen, no se debe de ninguna manera extender hasta actitudes que obviamente se debe entender que son incompatibles con  la naturaleza, cometidos y fines de la función policial.
Como se expresó en el anterior comentario dedicado a tema tan importante: en la verdad o en el error, los presentes conceptos se exponen con total sinceridad y convicción.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Jun / 2009

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com