Paysandú, Martes 23 de Junio de 2009

Emitieron decreto para profesionalizar la actividad de guías turísticos

Locales | 23 Jun Ante la inexistencia de normativa que regule la prestación de servicios de guías turísticos, el gobierno nacional emitió un decreto tendiente a la profesionalización de esta actividad que se espera posibilite también la apertura de nuevas oportunidades laborales para el sector.
El decreto, firmado por el presidente Tabaré Vázquez, fue tomado con beneplácito por los operadores turísticos que desarrollan esta actividad y establece que se considera “guía de turismo” a aquellas personas cuya actividad consiste en “prestar, con fines de lucro, servicios de orientación, información y realizar la función de guía acompañando al turista”.
La nueva norma establece también la obligatoriedad de la inscripción de los guías en el Registro del Operadores Turísticos del Ministerio de Deportes y Turismo en las categorías de “guía de turismo regional”, “guía de turismo nacional” o “guía de turismo local”, presentando en cada caso las acreditaciones que certifiquen su idoneidad, formación y conocimientos.
Dentro de la categoría “guía de turismo nacional” se establecen las categorías “general” y “especializado” según si para el desarrollo de su actividad resulta necesario que el guía posea el dominio de conocimientos específicos y puntuales, ya sea por la especificidad de la prestación o cualquier otra causa.
Las condiciones de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada, en el referido registro son mayoría de edad, bachillerato aprobado, título o diploma específico expedido por instituciones de Educación Pública o centros e institutos de enseñanza privada debidamente habilitados, capacidad de comunicación en --al menos-- una segunda lengua.
Al momento de solicitar la inscripción, que tendrá una vigencia de cuatro años, se deberá presentar también certificado de buena conducta, fotocopia de documento y carné de salud, copia autenticada de título o diploma, acreditación de conocimiento de una segunda lengua y constancias de inscripción ante el BPS y la DGI en los casos en que la prestación se organice en forma de empresa unipersonal.
En el caso de las personas que carecen de formación académica específica como guías, pero que puedan acreditar el desempeño efectivo de dicha actividad en un plazo no inferior a los dos años o notoria idoneidad para la tarea, cuentan con un plazo de 180 días a partir de la vigencia del decreto, que fue firmado el 11 de mayo pasado, para inscribirse.
El decreto también prevé la creación de una Comisión Interinstitucional --integrada por el Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación y Cultura, Universidad de la República, ANEP y representantes de entidades gremiales del sector y de los institutos de educación privados-- para la formulación de los requisitos curriculares mínimos que deberán contener los planes de estudio de los centros de enseñanza privados que formen guías turísticos.
El trabajo de esta comisión deberá estar finalizado dentro de un plazo máximo de 6 meses.


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