Paysandú, Miércoles 24 de Junio de 2009
Locales | 22 Jun Uruguay no tiene ningún tipo de legislación aplicable para la atención de emergencia en casos de siniestros de tránsito, por lo que nada obliga a los sistemas de emergencia móvil o a las dependencias de la Administración de Servicios de Salud del Estado a concurrir inmediatamente en esos casos.
Desde que se comenzó a analizar la propuesta del Sistema Nacional de Salud, que ya está vigente en los servicios públicos y privados, paralelamente se sigue debatiendo sobre cómo se organizarán los servicios de emergencia, no solamente en lo referido a los accidentes callejeros sino también como complementarios de la atención de hospitales y mutualistas.
En el caso de los siniestros de tránsito se establece claramente que será la denominada “clave 1”, que es cuando hay riesgo de vida y cuando eventualmente la rapidez en la atención a los heridos puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, la rápida recuperación de las heridas o una secuela permanente. Pero nadie está obligado a concurrir como emergencia con el equipo necesario para esas circunstancias.
VACÍO LEGAL
Para Salud Pública, el servicio de ambulancias se limita legalmente al traslado de pacientes propios, y para ello las hay equipadas para traslados largos (como a Montevideo) con médico y enfermera, o aquellas sin equipamiento especial y solo con chofer que circula por la ciudad llevando o trayendo pacientes.
Para la mutualista, el servicio que hay es de urgencia externa --no emergencia-- que tiene un plazo de hasta dos horas para ir al llamado de un afiliado, y solamente con el médico de guardia o contar con la ambulancia para el traslado de sus propios pacientes.
Para las emergencias móviles, la prioridad legal es dar respuesta a sus afiliados, y no incluye los casos de atención por accidentes de tránsito.
“No hay ninguna novedad en el tema, no hubo avances en ninguna de las reuniones que vamos haciendo con el Ministerio de Salud Pública”, dijo a EL TELEGRAFO alguien vinculado a los servicios de emergencia móvil.
Se han realizado algunas reuniones entre la Cámara de Emergencias y el MSP, pero no hubo acuerdos y ni siquiera habría una propuesta para solucionar el problema. Quien representa al Estado en las conversaciones es el director general de Secretaría, economista Daniel Olesker, que tampoco respondió a los múltiples llamados de EL TELEGRAFO para conocer la posición oficial.
cuestión de buena voluntad
Como un elemento de consenso se analizó la posibilidad de que el costo de la atención a los accidentados en el tránsito fuera cubierto por las empresas aseguradoras, considerando la obligatoriedad legal de que el dueño de un vehículo contratara un seguro, formalización que el gobierno postergó hasta el año próximo.
Así, la atención a heridos en un siniestro de tránsito depende de las posibilidades que tenga alguna empresa de emergencia médica móvil para disponer de vehículo y personal, ya que su prioridad es atender al afiliado que paga para ser atendido, y no como un servicio público que brinde a su propio costo.
En los hechos, las dos empresas locales atienden las llamadas por accidentes y concurren al lugar, pero “en la medida que tenemos móviles disponibles y cuando se termina de atender lo que se está haciendo con los afiliados que solicitan servicios”, especificó el vocero.
Mientras, tampoco hay resolución estatal sobre quién paga el servicio cuando una unidad de emergencia atiende “claves 1”, de tránsito.
CLAVE 1 Y 911
Integrantes de las emergencias médicas comentaron además que no todos los accidentes en el tránsito ameritan la intervención de una unidad equipada para emergencias.
“Hay casos en que cuando llegamos, es un raspón en la rodilla”, dijo uno de los consultados, que abogó por un mejor entrenamiento a quienes por el Estado --policías o inspectores de tránsito-- intervienen en los accidentes, y también que los ciudadanos puedan --en casos normales-- establecer si corresponde que vaya una ambulancia. No obstante, reconocieron que el nerviosismo de cualquiera que presencia un accidente, hace que la primera reacción sea llamar a la emergencia.
Sobre si sería razonable canalizar esos llamados por el número 911 de emergencia policial, para darle la credibilidad necesaria, indicaron que “sería interesante pero habría que formar a los policías sobre cuándo es necesaria la emergencia”.
Actualmente no hay diferencias si quien llama a una emergencia es un particular o lo hace el 911. No están obligadas a concurrir.
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