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Paysandú, Viernes 26 de Junio de 2009

El contribuyente y la administración tributaria, relación jurídica de igualdad

Locales | 21 Jun MONTEVIDEO. (Especial, por Lorena Castellano).- Las obligaciones y derechos del contribuyente ante las inspecciones de la DGI y el BPS y las facultades de la administración tributaria fueron analizados por profesionales del Estudio Rueda, Abadi & Pereira, en una charla organizada por la Cámara Mercantil de Productos del País.
La Cámara Mercantil recibió en su sede en Montevideo a empresarios y comerciantes que deseaban conocer sus derechos y obligaciones como contribuyentes ante la actuación inspectiva, las facultades de la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, y la imposición de sanciones. Al final de la charla, los presentes tuvieron la oportunidad de plantear sus interrogantes en situaciones particulares.
El contador Pablo Segalerba, gerente de Rueda, Abadi & Pereira, y coordinador académico y docente de la Cátedra de Impuestos de la Universidad ORT, fue el encargado de detallar las obligaciones del contribuyente frente a la administración tributaria.
Señaló que si bien el artículo 70 del Código Tributario enumera los deberes de los contribuyentes, no hace una mención taxativa. Estas obligaciones de colaboración se han visto incrementadas en los últimos años, como consecuencia de normas fiscales emitidas. “Hace 20 años no existían más de 15 agentes de retención y hoy estamos arriba de los 100”, dijo.
Según el artículo de la “norma madre”, el contribuyente debe inscribirse en registros pertinentes, llevar libros y registros especiales y documentar operaciones, así como conservarlos. También facilitar inspecciones o verificaciones, presentar información ante oficinas fiscales, comunicar cambios en su situación y concurrir cuando se lo requiera.
El artículo 9 del Decreto 597/88 señala que los contribuyentes y responsables de tributos administrados por la DGI tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes de iniciar o reiniciar actividad gravada, aportando la información y/o recaudos que se les requiera. En la inscripción deberán comunicar: Fecha comienzo actividades, impuestos a tributar, y detalles de sus locales, depósitos y demás. Cualquier modificación que se produzca ulteriormente, debe ser notificada al RUC. En el caso del BPS, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes deberán inscribirse en el registro respectivo del banco. En la inscripción debe establecer dos domicilios: el fiscal (el lugar de residencia del obligado o el lugar donde desarrolle principalmente sus actividades) y el domicilio constituido (domicilio a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora).
DOCUMENTACIÓN
El contribuyente está obligado, según el Código de Comercio, a llevar libros y registros. En el caso de los libros, los comerciantes deben tener indispensablemente el diario, el de inventarios, y el copiador de cartas, actualmente obsoleto y aceptándose los correos electrónicos.
La ley 16.060 establece que las NIC’s (Normas Internacionales de Contabilidad) son las normas contables adecuadas en nuestro país, por lo que las sociedades comerciales deben incluir en sus estados contables estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio, y de origen y aplicación de fondos, cuadro de bienes de uso, y notas a los estados contables. Segalerba resaltó como curiosidad que la ley está vigente desde hace muchos años, “se tiene tendencia a seguir más la línea de lo que exige la DGI que de lo que establece la propia ley”.
Indicó que la documentación de operaciones tiene como objetivo permitir al fisco el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En el caso de la DGI, los sujetos pasivos de impuestos administrados por  dicho organismo deberán documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan, lo que incluye el transporte de bienes.
Destacó que la mayor parte de la recaudación corresponde a IVA, y por eso se pone mayor énfasis en los controles de las ventas. Las facturas, boletas, notas de débito o crédito, comprobantes y remitos emitidos por sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI deben cumplir con las formalidades establecidas. Si no, pueden ser sancionados y traer una presunción de defraudación, explicó. Existen diferentes tipos de comprobante: facturas convencionales, tickets en blanco (para cajas registradoras y sólo son permitidos a determinadas empresas) y tickets preimpresos.
Previo a la impresión de documentación, el contribuyente debe tramitar una constancia de impresión en la DGI, en la cual informará nombre o razón social, RUT, domicilio en el que se utilizará la documentación, numeración, identificación de la imprenta, y régimen tributario. Una vez tramitada la constancia, el contribuyente tiene un plazo de 15 días para presentarla en la imprenta y encargar el trabajo. La fecha de vencimiento de la documentación a imprimir será establecida por la DGI al momento de extender la constancia.
En lo que respecta a BPS, por la naturaleza de los tributos que administra, solicita en lo referente a la relación laboral: efectuar comunicaciones de altas, bajas y modificaciones, emitir recibos de sueldo con detalle de montos pagados y deducciones, y presentar la declaración de la nómina. El Código Tributario obliga a los contribuyentes a conservar los documentos y registros durante el término de prescripción de los tributos (5 años). En cuanto a las declaraciones de los sujetos pasivos, deberán contener todos los elementos para determinación y fiscalización de tributos, coincidir fielmente con documentación original y presentarse en lugar y fecha que establezca la normativa. Las declaraciones juradas deberán presentarse en los plazos establecidos aunque no resulte en obligación de pago. El contribuyente debe presentarlas como determina la administración y no requiere documentación, salvo que así se lo pida. Destacó además que el firmante de la declaración es responsable de la veracidad de la misma.
La normativa establece el deber de colaboración, por lo que el contribuyente tiene la obligación de autorizar a ingresar al domicilio fiscal, presentar o exhibir documentación a los funcionarios fiscales, y concurrir a oficinas cuando se les requiera (esto incluye a terceros, los que pueden ser empleados, clientes y vecinos).
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Por su parte, el doctor Francisco Cobas, supervisor de Rueda, Abadi & Pereira y docente de Derecho Concursal en la Universidad de Montevideo, se ocupó de las facultades de la administración en la actuación inspectiva y de los derechos del contribuyente ante la inspección fiscal.
Estableció en primer lugar que existe una relación jurídica de igualdad entre el fisco y el contribuyente, y que la administración tributaria tiene facultades extraordinarias pero armonizadas con normas que protegen los derechos individuales contra posibles actitudes arbitrarias de ésta. “Hay derechos consagrados en la Constitución de la República que constituyen el límite sobre el cual el fisco no va a poder sobrepasar en esta labor de inspección”, dijo.
Destacó la necesidad de conocer las facultades del fisco y los derechos de cada contribuyente debido a la complejidad del sistema tributario uruguayo, y los cambios operados desde 2004 -reforma de la DGI-. Además, la gran mayoría de los impuestos son liquidados por el propio contribuyente y luego el fisco controla, con un notorio aumento de las inspecciones, aplicando fuertes sanciones y prerrogativas.
El fisco posee herramientas otorgadas por la ley. “Hay excesos de herramientas del fisco que si no son utilizadas con cierta cordura, pueden vulnerar este equilibrio fundamental para que no se vulneren los derechos del contribuyente”, afirmó Cobas.
La inspección para verificar la correcta liquidación de los tributos es una actividad regulada y por lo tanto debe considerar que haya garantías del debido proceso, una duración razonable, límites al derecho de información (secreto profesional y bancario) y remedios procesales que el contribuyente podrá accionar si hubieron irregularidades en el desarrollo de la inspección. Señaló que el contribuyente puede ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo obtener la anulación del procedimiento inspectivo si esto no se cumple, y que esto ocurre a diario.
El artículo 68 del Código Tributario otorga al fisco la facultad de inspeccionar los libros y documentos comerciales. Estas facultades resultan del ponderado equilibrio entre el poder-deber del Estado a la percepción de los tributos y la debida garantía de los derechos fundamentales. Este equilibrio debe iluminar la búsqueda de las soluciones a los conflictos que en la práctica de la fiscalización se susciten.
Las principales facultades expresas del fisco son exigir documentación y requerir comparecencia para dar información, intervenir la documentación inspeccionada, incautar libros y documentación  en determinados casos, practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles, y requerir informaciones a terceros.
En el caso de incautación de documentación, destacó que solamente pueden ser los documentos comerciales con relevancia en materia fiscal, plasmados en papel o archivos magnéticos, y existen plazos para todas las incautaciones (hasta 30 días, lo cual no se aplica si el contribuyente otorga voluntariamente la documentación). El correo electrónico también es considerado correspondencia comercial. Esto no incluye los libros sociales -a menos que tengan relevancia en material fiscal-, informes hechos por profesional (información protegida por el secreto profesional), ni estado de cuentas bancarias, entre otros.
En cuanto a los documentos informáticos, deben ser comerciales y tener relevancia tributaria. Destacó que esto debe ser una tarea coordinada entre el inspector y el contribuyente, indicando cuáles son los archivos con relevancia fiscal. El fisco, que también tiene facultades para la incautación de computadoras o servidores, debe contar con las herramientas para la copia de información. En este caso, el contribuyente debe exigir la impresión de la información copiada y firmada por éste. “Sólo así es prueba válida la documentación contenida en la computadora. Si no se sigue este procedimiento, el contribuyente podrá impugnar el mismo”, dijo.
Recomendó que el contribuyente cuente con el asesoramiento de un profesional (contador o abogado) al momento de la inspección, para lo cual puede pedir que se aguarde a la llegada de éste. Explicó además que siempre se elabora un acta por el inspector, que el contribuyente debe firmar. En caso de no estar de acuerdo con algún aspecto de la inspección, el contribuyente puede negarse a firmar o hacerlo dejando asentado lo que considere una irregularidad. “Esto no tiene consecuencias negativas para el contribuyente”, enfatizó.
En cuanto a la solicitud de información a terceros, destacó el deber de colaboración del tercero, cuyo límites son el secreto profesional, bancario u otros, y la información requerida debe ser relevante a efectos fiscales. El tercero no puede ser objeto de fiscalización -ningún texto legal lo autoriza, y existen consecuencias de la no colaboración (fuerte multa).
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Cobas señaló los principales derechos de los contribuyentes: recibir un trato adecuado, siendo tratado como un buen contribuyente, teniendo como base el principio de inocencia -se presume que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad-; y a ser objeto de la mínima intromisión posible.
El contribuyente también tiene derecho a estar asesorado durante la inspección y al debido proceso -consagrado en la Constitución-, que se traduce en los derechos a ser oído, de defensa, a ser asistido por un abogado, a ofrecer y producir pruebas, y a una decisión fundada. Además de su derecho a dejar constancia de sus manifestaciones en actas, el contribuyente tiene derecho a no declarar en su contra.
Asimismo, se debe informar al contribuyente sus derechos frente a una inspección, sabiendo que se está siendo inspeccionado. La administración tributaria tiene facultades para hacer una inspección con un agente encubierto -el particular no sabe que está siendo objeto de un procedimiento-, pero esto es excepcional y con límites.
El joven profesional explicó que el secreto tributario implica que el contribuyente solamente está obligado a suministrar aquella información que sea relevante a efectos de la fiscalización de los impuestos y que el fisco no podrá revelar esta información. El secreto tributario es autónomo y existen consecuencias de su inobservancia y rige para actuales y ex funcionarios, con multas de 10 a 3.000 UR. Afirmó que, no obstante, resulta difícil hallar responsables cuando se producen fugas de información. En excepciones se puede producir el levantamiento del secreto tributario, para lo cual es necesaria la intervención de la justicia penal, de menores o aduanera. Debe existir morosidad del contribuyente y omisión de presentación de declaración jurada.
La elección de los contribuyentes a ser inspeccionados se produce en forma discrecional, y para su inicio debe existir la correspondiente identificación. También puede producir por denuncia de particulares (en la web de la DGI se explica cómo hacerla). El fisco no puede usar directamente la fuerza pública para ingresar al domicilio, ni para conducir ni para incautar documentación. Debe acudir a la Justicia y solicitar una orden de allanamiento, salvo que una ley dictada en razones de interés general se lo permita, y solamente para inspeccionar el domicilio fiscal e incautar documentación comercial que no le es proporcionada.
El contribuyente y los terceros tienen la obligación de colaborar y su negativa tiene consecuencias: contravención, multa, graduación de multa por defraudación, presunción de la intención de defraudar. El fisco tiene la posibilidad de inspeccionar dos veces a un contribuyente por los mismos impuestos.
Cobas explicó qué sucede con los impuestos mientras dure la inspección: la prescripción de éstos no se interrumpe, y se continúan generando recargos por mora. La normativa no establece un plazo máximo de duración de la inspección, pero el organismo puede exonerar de multas y recargos por demoras. Si el desarrollo inspectivo se encuentra paralizado, se podía solicitar una acción de amparo, lo cual resulta difícil. Además, el acta final de una inspección debe ser notificada.
Destacó que la información obtenida vulnerando los derechos individuales de los contribuyentes no puede ser considerada; es prueba ilícita y debe ser retirada del expediente. Aclaró que la resolución no podrá fundarse en dicha prueba.
Paralelamente, el doctor Adrián Gutiérrez, socio de Rueda, Abadi & Pereira, master en Derecho Administrativo Económico y docente universitario, analizó qué sanciones aplica la administración fiscal si detecta irregularidades, lo cual será publicado el próximo domingo.


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