Paysandú, Viernes 26 de Junio de 2009

Edila Belvisi:

“Para ayudar a intendencias endeudadas habría que ver el origen del déficit”

Locales | 23 Jun En planteo al plenario de la Junta Departamental la edila del Partido Colorado, Nilda Belvisi, refirió a la transparencia en la administración pública y la aplicación de la ley 18.381 sobre Derecho de acceso a la información pública, relacionándolo con el endeudamiento de 140 millones de dólares que tienen las intendencias con empresas públicas y el Banco de Previsión Social. “La justificación a los gastos excesivos es diversa: gasto social, cargas sociales, gastos extra por la sequía, aunque también agregan el pago de aguinaldos. Todas pueden ser situaciones atendibles, pero entendemos que hay una constante: muchos intendentes gastan más de lo que recaudan y llegado el momento de una contingencia, se endeudan. En muchos casos con razón y en otros, por mala administración”, sostuvo.
En cuanto a la ley 18.381 afirmó su convencimiento de que se le debe aplicar para que “la gestión tanto de la Intendencia como de los organismos públicos tenga transparencia. Porque la gente quiere saber, por citar solo algunos ejemplos: cómo y en qué se gastan los aportes para vivienda de los jubilados, cuánto se destina a sueldos, viáticos, obras y cuál es el número de funcionarios públicos, cómo ingresan y dónde, cómo se seleccionan las prioridades” y otras interrogantes que se plantean como “a cuánto asciende el gasto social, cuánto aporta el Mides y cuánto la Intendencia de Paysandú, etcétera. La lista sería interminable, no obstante lo cual muchas de estas preguntas podrían ser satisfechas si los gobernantes cumplieran con dicha ley. El acceso a la información pública es un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas y jurídicas de conocer la información generada o en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, sin que sea necesaria la justificación de los motivos por los que se le solicita”.
Información actualizada
La edila acotó que “según la ley 18.381 la forma de divulgación de la información es a través de los respectivos sitios web u otros medios que el órgano de control determine. Esto debe ser efectuado de manera tal que resulte fácil el acceso a los interesados, con documentación organizada y sistematizada. Entre la información determinada como de ‘obligatoria publicación’ por el artículo 5º se encuentra aquella vinculada a la ‘estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensaciones’. Las instituciones que detentan el poder del gobierno --añadió-- resultan inaccesibles para la gran mayoría de la población, que no sabe a ciencia cierta lo que acontece para producir malos, regulares o buenos resultados (de la gestión pública)”.
También subrayó que “la transparencia (que se espera del sistema político) se sustenta en la libertad de expresión y el derecho a la información. Establece una obligación de los responsables de las instituciones de informar sistemáticamente, respecto del estado de sus diferentes órganos, de las tareas a su cargo, de las gestiones que se realizan, cómo se administra el poder, cómo se manejan los recursos públicos y hacia quiénes se orientan los beneficios de las políticas públicas. No poner a disposición de la gente la información (actualizada y completa) de cada organismo público es quitar transparencia al manejo de los fondos públicos. Cuando las intendencias plantean que se les solucionen los problemas financieros de sus presupuestos deficitarios y recurren al gobierno --que también maneja dinero de los contribuyentes-- habría que preguntarse cuál es el origen del déficit, para prestarle el apoyo correspondiente. Si se tratara solo de una mala gestión municipal constituiría una injusticia, a su vez, no premiar al que administró bien y no generó déficit. En cambio el que sí generó déficit debería dar cuenta fundada de sus causas y, eventualmente, asumir responsablemente sus consecuencias”.


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