Paysandú, Sábado 27 de Junio de 2009
Locales | 23 Jun Las elecciones internas que se realizarán el próximo domingo 28 de junio serán las terceras desde que, en diciembre de 1996, por vía de plebiscito, se aprobaron reformas importantes al régimen eleccionario. Se les llama “internas” porque solo existe, en esencia, aunque simultáneamente, lucha dentro de cada partido. Su objeto es elegir en cada uno el candidato único presidencial, o las bases para que lo haga la convención nacional respectiva, la cual debe asimismo definir cuál será el candidato a vicepresidente. También se elige en las elecciones internas a los que han de integrar, durante el respectivo período de gobierno, dicha convención nacional, las departamentales y los candidatos a intendentes para ejercer respectivamente en ambos ámbitos la soberanía partidaria. También han sido llamadas “primarias”, por serlo sin duda, pero por lo explicado es correcto llamarlas “internas”.
El propósito fundamental de dicho régimen fue sin duda procurar evitar la muy intensa fragmentación que había en los partidos políticos, derivada de la pluralidad de candidatos y fracciones presidenciales que la irrestricta aplicación del “doble voto simultáneo” hasta en la elección presidencial había generado, lo cual también había favorecido muy duros enfrentamientos entre candidatos y fracciones políticas, al punto de que en algunos casos hasta parecía que se enfrentaban integrantes de partidos opuestos.
La candidatura única presidencial en cada partido sin duda limitó de manera importante el tono de los enfrentamientos internos, pues en definitiva se puede dar el caso de que se deba apoyar y votar en la elección nacional para presidente, a quien ha estado al frente de uno de los sectores en punga en las internas. Las estructuras partidarias, por tanto, han resultado favorecidas con el nuevo régimen.
Surge de lo expuesto, por tanto, que la definición de las personas que han de ser candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República --también los de intendentes municipales-- son realizadas desde que las referidas decisiones entraron en vigor necesariamente por los órganos constituidos de acuerdo con las normas constitucionales, electos por voto de la ciudadanía en ejercicio de la soberanía partidaria. Si un candidato a presidente reúne determinado porcentaje de votos es electo directamente; si no alcanza las cifras que la Constitución exige al efecto, la convención que corresponda lo hará. Vale decir: para ser candidato presidencial, candidato a vicepresidente y también candidato a intendente, es absolutamente necesario que se pronuncie la soberanía partidaria, directamente mediante la emisión del voto en la elección interna, y posteriormente a través del pronunciamiento de las respectivas convenciones que en tales comicios son elegidas. No basta por tanto que lo resuelvan o que lo acuerden por sí quienes ejercen los liderazgos partidarios, aun cuando sea muy grande el respeto que merezcan.
La elección por vía de elecciones --impuesta por norma constitucional-- de las convenciones nacionales y departamentales de todos los partidos, es también algo con verdadera trascendencia, en la medida en que crea como autoridad suprema en cada uno de ellos un órgano que se constituye según el mandato de la soberanía partidaria para emitir pronunciamientos sobre las cuestiones fundamentales que cada partido debe definir. Fue sin lugar a ninguna duda un progreso muy grande, pues tal como en esta columna se ha sostenido anteriormente, en los partidos, sin perjuicio de los acuerdos básicos o fundamentales que les han servido de base, no existen normalmente unanimidades, sino diferencias a veces grandes, en especial cuando se deben adoptar en su seno actitudes con cierta trascendencia y con marcado interés partidario. Lo razonable es que se definan en función de las respectivas mayorías en el seno de las convenciones.
Los conceptos que se exponen, o concordantes con ellos, seguramente han tenido el efecto de atenuar las observaciones que algunos compatriotas habían hace cierto tiempo formulado a la creación de las elecciones internas, que hoy se entiende que han sido en general superadas, pues, se reitera, el régimen que se analiza fue un progreso muy importante desde el punto de vista de la regulación jurídica de las elecciones y del ejercicio de las soberanías nacional y partidarias. Tal progreso compensa ampliamente el inconveniente derivado del aumento que las elecciones internas causaron en materia de movilizaciones electorales y sus respectivas erogaciones.
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