Paysandú, Martes 30 de Junio de 2009
Locales | 26 Jun Culminando la serie de artículos para las elecciones internas, nos referiremos a las garantías electorales que regirán en las elecciones internas del próximo domingo 28. Las mismas tienen por fundamento la Ley de Elecciones N°7.812 del 16 de enero de 1925. No pueden efectuarse ningún tipo de espectáculos públicos ya fuere en lugares abiertos o en cerrados entre las 8 y las 20.30 del día de las elecciones. Tampoco pueden realizarse reuniones públicas de carácter político, de cualquier tipo, en ese mismo horario. En cuanto a la expedición de bebidas alcohólicas, hay que tener presente que la prohibición se extiende desde las 19.30 del sábado 27 a las 20.30 del domingo 28, sin excepciones de ningún tipo.
Además, rigen las prohibiciones de realizar actos proselitistas en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en lugares públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva.
De la misma manera rige la prohibición de realizar o difundir por dichos medios cualquier tipo de encuestas o consultas y manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del cuerpo electoral, la que comenzará a la hora 0 del viernes 26 de junio (hoy) y se extenderá hasta las 20.30 del día de las elecciones internas. De acuerdo a la misma, no se podrán realizar marchas ni caravanas partidarias, así como la circulación de vehículos con propaganda visual y/o sonora, ni actos políticos de ningún tipo que pudiera incidir en la decisión de las personas habilitadas para sufragar, excepto la distribución de hojas de votación, desde el viernes a las 0 hasta el domingo a las 20.30, cuando ya ha vencido el horario de votación incluida la prórroga. También está prohibido difundir estudios electorales en cualquiera de sus modalidades (encuestas a boca de urna, encuestas telefónicas) realizados el día mismo de la elección. Solo se los podrá dar a conocer después de las 20.30 de ese día.
Aunque está fuera de tema, quisiera reiterar una exhortación al cuerpo electoral y es que se recomienda que las personas que concurran a sufragar, lleven consigo la o las hojas de votación de los candidatos de su preferencia.
Rodolfo González Risotto, ministro de la Corte Electoral
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