Paysandú, Martes 30 de Junio de 2009

Cr. Alvaro Cernicchiaro

Antes del 10 de julio debe presentarse declaración jurada por IRPF cuando se tiene más de un ingreso

Locales | 26 Jun El 10 de julio, en lugar del 30 de este mes, vence el plazo para que las personas que tributen Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que tengan más de un ingreso, por encima del tope, presenten la correspondiente declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), destacó a EL TELEGRAFO el Cr. Alvaro Cernicchiaro, asesor contable de empresas de nuestro medio y dirigente del Centro Comercial e Industrial de Paysandú.
A la vez, señaló que en caso de que a la persona deba reintegrársele parte del impuesto, ello se hará si el monto a reintegrar supera los 50 pesos, en tanto quienes tengan saldo pendiente tienen la posibilidad de efectuar el pago hasta en seis cuotas mensuales consecutivas.
Explicó el profesional que “teníamos a fin de mes el vencimiento de la declaración anual del IRPF, pero ayer se comunicó que esta fecha ha sido corrida para el 10 de julio. Es decir que ese día estará venciendo el plazo para la presentación de la declaración. Para esto hay una casuística muy amplia de casos de personas a las que les corresponde presentar la declaración jurada, y a grandes rasgos corresponde a aquellas personas que tienen más de un ingreso, ya sea porque tienen más de un trabajo o porque tienen un empleo y aparte una actividad como profesional, es decir más de una fuente de rentas”.
“Estas personas tienen que presentar una declaración jurada por el año 2008, y dependiendo de cada caso, allí puede surgir un saldo a pagar o crédito a favor de la persona. Este crédito puede surgir cuando se le retuvo IRPF en un trabajo por encima de lo que correspondía, o por su actividad como empresa independiente haya aportado más de lo que corresponde a IRPF en algún momento, y surge de la declaración anual un saldo a favor”, precisó.
Para aquellas personas que tengan un saldo a pagar por concepto de IRPF, la declaración vence ahora el 10 de julio, pero ese saldo lo puede abonar hasta en seis cuotas mensuales, a partir del 13 de julio y hasta diciembre, explicó.
En cuanto a lo que debe abonar, señaló que todo depende de los ingresos de la persona y las escalas que le correspondan, a la vez de explicar que el mínimo no imponible de un contribuyente individual es hoy de 13.608 pesos, en tanto al superarse esta cifra entran a regir una serie de consideraciones que refieren a si tiene algún hijo a cargo o deducción como profesional.
“Esta es una consideración sobre ingreso mensual, porque eso debe anualizarse al tratarse de un impuesto de liquidación anual. Ahí entran a jugar las escalas, por lo que el monto mínimo anual es de 282.030 pesos nominales en el período enero-diciembre de 2008 y ahí es donde puede surgir o no saldo a pagar”, amplió el entrevistado.
Aclaró que la persona con un solo empleo no tiene obligación de presentar declaración jurada.


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