Paysandú, Sábado 04 de Julio de 2009
Locales | 30 Jun La realización, el pasado domingo 28, de las elecciones internas, también primarias, analizadas en la anterior columna desde el punto de vista del contenido de las normas constitucionales que las regulan, por la trascendencia nacional que tienen, inducen al comentario de las garantías que emanan del régimen constitucional nacional.
Lo primero y esencial al respecto es lo siguiente: son una de las diversas etapas de los procesos electorales normales del país que revelan, con la precisión emanada de los hechos, el altísimo grado de ajuste a principios fundamentales de orden jurídico y ético que están en la base de la vigencia plena de la democracia, debido a la preocupación clara por asegurar las garantías de los ciudadanos y partidos.
Obsérvese, por ejemplo, algunos ejemplos.
La emisión del voto es secreta, lo cual garantiza la independencia del elector, algo que ya desde la reforma constitucional que fue consecuencia de las elecciones para la constituyente realizadas el 30 de julio de 1916, primera vez que se empleó el voto secreto, quedó reclamada por la ciudadanía e insertada luego en la Constitución. Si bien es cierto que a esta altura de la evolución de las garantías electorales el secreto del voto es algo totalmente fuera de discusión, las normas complementarias existentes tienen verdadera trascendencia para reafirmar principios fundamentales.
Es también importante garantía la actuación simultánea, en todos los órganos y tareas, de quienes son adherentes a diversos partidos políticos y así lo deben declarar.
El conjunto de tales normas, muchas estructuradas y sancionadas en las ya famosas leyes electorales de la década de 1920, orientadas a asegurar la pureza del voto, es muy grande e imposible de analizar en una nota como la presente; pero sí se entiende pertinente señalar, por ejemplo, la trascendencia que para la libertad del elector tiene el precepto que faculta a votar en el circuito correspondiente, sin que sea necesario exhibir la credencial, pues dado que su duplicado allí está, basta para emitir el voto con indicar su serie y número. Ello puso final a la maniobra de retener de manera indebida su credencial a quien es adversario político, para que no pudiera votar; algo que era frecuente antiguamente y para lo cual hasta se obtenía la colaboración de algunas casas en las cuales se jugaba a las cartas, para que retuvieran las credenciales de los deudores cuya referencia política era conocida por quienes organizaban tal tipo de maniobras indebidas.
Por tanto, todo lo que significa el régimen electoral nacional es algo que se expone con verdadera satisfacción, pues no solo prestigia al país, sino que, además, ha sido fuente de perfeccionamiento del régimen electoral de numerosas naciones.
Tal régimen, además, solo puede ser alterado mediante especiales mayorías parlamentarias, obviamente para asegurar que su vigencia no sea dejada sin efecto o limitada por motivos capaces de desvirtuar la pureza del régimen. Y es también uno de los elementos que ha contribuido muy eficazmente a afirmar dicha tutela de derechos fundamentales, la creación y el funcionamiento de la Corte Electoral, en la cual deben actuar personas que pertenecen a diversos partidos políticos, pero que, por encima de todo, tienen un formidable dominio del respectivo régimen. Piénsese que, si bien actualmente los partidos políticos no han logrado acuerdo en la Asamblea General para lograr las mayorías necesarias para alterar la integración de dicho órgano desde hace varios años, ello no ha disminuido en absoluto las garantías emanadas de su control electoral. Tales algunos conceptos sobre el régimen electoral nacional, que se entiende pertinente una vez más, en circunstancias como las que actualmente transcurren, subrayar muy especialmente.
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