Paysandú, Viernes 10 de Julio de 2009

Tres artículos críticos

Locales | 05 Jul La Ley de Limpieza de Sueldos tiene tres artículos que son un factor adverso para que el grueso de los funcionarios públicos endeudados pueda acogerse a esta posibilidad, en cuanto a obtener un crédito a largo plazo en el Banco de la República para superar endeudamiento que no le permita siquiera cobrar el 30 por ciento del sueldo, destacó a EL TELEGRAFO el presidente de Cusaf, Lic. Eduardo Evangelista. Acerca de las dificultades para aplicar en forma masiva la ley explicó Evangelista que “tenemos en primer lugar el artículo 11, que son deudas que se contemplan al 31 de diciembre de 2007, lo que ya es un elemento condicionante”, en tanto por otro lado tenemos otras condiciones “bastante críticas, como es el caso del artículo 3º, que dice que la persona para acogerse al beneficio debe de percibir, descontados impuestos, menos del 30 por ciento del líquido”.
“Pero a la vez, a través del artículo 10 de la ley se establece que las deudas deben ser ajustadas por Unidades Indexadas (UI). Ajustar por UI significa multiplicar por 1,9722, que es el número del índice de la unidad al momento, lo que significa duplicar la deuda, porque aunque la tasa de interés sea baja, la cuota excede el 30 por ciento del líquido y tampoco puede entonces la persona acogerse al beneficio”, señaló el entrevistado.
“Esos son a nuestro juicio obstáculos importantes que hemos percibido en la Ley de Limpieza de Sueldos”, precisó Evangelista.


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