Paysandú, Sábado 11 de Julio de 2009
Locales | 07 Jul Dos veces fue analizado en esta columna el proyecto de ley que en la Cámara de Senadores ha logrado en lo sustancial, en fecha reciente, media sanción: el destinado a reducir el tiempo que insumen los juicios laborales. En ambos casos se coincidió plenamente con la necesidad de concretar tal finalidad, pero se coincidió también, inicialmente, en nota del 1º de julio de 2008, con el criterio de la Asesoría Letrada de la Liga de Defensa Comercial, y en la del 2 de junio de 2009, con la opinión de la profesora Cristina Mangarelli. Sostuvieron sustancialmente que el proyecto en trámite incurría en importantes trabas para la debida vigencia de las garantías, que son esenciales para el indispensable equilibrio de las partes y de sus derechos en cualquier controversia judicial; y formularon otras observaciones a las normas proyectadas por considerar que en algunos casos no son eficaces para lograr el objeto que las inspiró.
No obstante, la mayoría de la Cámara de Senadores resolvió dar trámite favorable al proyecto sin atender las importantes y fundadas observaciones que, como se señala precedentemente, estaban fundadas en muy competentes opiniones y paralelamente en disposiciones muy claras de la Constitución, lo cual significa que los esfuerzos que por la vía de tales objeciones se hacían para que la iniciativa --sin perjuicio de abreviar los juicios respetara las indispensables garantías-- no fueron atendidos como hubiera ciertamente sido pertinente.
Como se señaló esencialmente en tales impugnaciones, ostensiblemente orientadas a que el proyecto fuera perfeccionado, la reducción excesiva de los plazos tiene el inconveniente de dificultar el ejercicio de la defensa y equivale a reducir garantías procesales.
La eliminación de la conciliación previa propuesta para los juicios de menor cuantía aumentaría los juicios a tramitar; la audiencia única es de dudosa eficacia para la vigencia de las garantías, y la exigencia de que la parte actora, para apelar deba necesariamente depositar el 50% del monto de la condena, se considera que vulnera el régimen constitucional de garantías. Esto también se atribuye a la disposición por la cual la ina sistencia injustificada del empleador demandado a la audiencia única determinaría que se dictara sentencia “de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia”.
Es también excesivamente breve el plazo para contestar la demanda, de solo diez días hábiles, a lo que se agregan otras no pequeñas inconveniencias: en ningún caso procederá la reconvención, el emplazamiento o la noticia a terceros.
Es ciertamente algo que carece de explicación que se den en el caso las circunstancias que se reseñan a continuación.
En primer lugar, que no haya habido en la tramitación del proyecto ningún intento de la mayoría, tendiente a analizar con amplitud la real posibilidad de tentar un acuerdo razonable y amplio, capaz de dar a la iniciativa la cualidad de ley con muy amplio apoyo, técnico y político, que además tendría la ventaja de que la eventual advertencia de errores facilitara su rectificación por vía legal.
Pero por encima de todo es, para decir lo menos, extraño, que no se haya tenido en cuenta en todos sus conceptos fundamentales una iniciativa emanada hace muy poco tiempo del ámbito de la Suprema Corte de Justicia, por la cual se perfeccionó la iniciativa originaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se eliminaron algunas de las más sustanciales objeciones que se le formularon.
En tal proyecto elaborado en el seno de la SCJ, tal como en esta columna se sostuvo anteriormente en el sentido de ser “indispensable” para “el acortamiento” de los juicios “el aumento del número de sedes judiciales”, se propone en su artículo 4 la creación de cinco juzgados del trabajo de instancia única, vale decir, de aquellos en los cuales se tramitarían únicamente asuntos no mayores de $81.000.
En síntesis: fue sin duda grave error de la mayoría política del Senado imponer la media sanción del proyecto, pues además de no ser plenamente eficaz para acortar los juicios laborales, inserta normas que vulneran el equilibrio indispensable de garantías procesales.
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