Paysandú, Martes 14 de Julio de 2009

Críticas a la ley de seguridad fronteriza

Rurales | 14 Jul El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que crea y regula una zona de seguridad fronteriza. Dentro de la exposición de motivos se invocan razones de soberanía, seguridad, protección al fisco, sanidad animal y se afirma que los países del Mercosur tienen soluciones similares a estos problemas.
Horacio de Brum, titular de la cátedra de Derecho Agrario de la Universidad Católica, realizó una serie de críticas a la redacción de la ley que crea una zona de seguridad fronteriza con un ancho máximo de 20 kilómetros contados desde la línea de frontera. El artículo tercero plantea que en esa franja solamente podrán ser titulares o propietarios de cualquier derecho que implique la explotación, el uso o el goce de esa tierra, personas físicas, ciudadanos naturales, personas físicas extranjeras con residencia habitual de 15 años, personas jurídicas de naturaleza pública estatales o no estatales.
Señaló que “si hacemos el razonamiento a la inversa, aquellos extranjeros no residentes en la República no podrán ser titulares de establecimientos rurales. El proyecto de ley plantea excepciones. Se podrá solicitar al Poder Ejecutivo una autorización para ser titular, siempre y cuando se reúnan determinados requisitos. En definitiva, el Poder Ejecutivo define quién puede o quién no puede ser titular de tierras. Esto lleva a una mayor burocracia más que mayor control y se sigue discriminando al sector agropecuario frente a otros que tienen más poder para hacer peligrar los derechos invocados”.
El proyecto establece un plazo de siete años para quienes quieran regularizar su situación y si eso no se produce, el Ejecutivo va a expropiar las tierras indemnizando según lo establece la ley. “No se especifica qué ocurre con los establecimientos que quedan partidos con una parte dentro y otra fuera de la zona de seguridad fronteriza. Nada se dice y no se sabe si se desmantelarán unidades productivas o si habrá indemnizaciones”, afirmó el especialista.
El último artículo dice que no se podrá celebrar ningún acto jurídico que contravenga la ley una vez que entre en vigencia y, de hacerlo, serán nulos. Según el especialista esto genera dudas, porque si bien se da siete años para regularizar la situación, no queda claro si actualmente un extranjero propietario de tierras en esa franja podrá celebrar un contrato de arrendamiento, pastoreo, aparcería o algún otro negocio jurídico.
“Además, en la exposición de motivos no se fundamenta el por qué de esa distancia de 20 kilómetros y no de cinco o 50. Por otra parte, prohíbe la futura ley que una empresa de capitales nacionales designe un administrador o director si es extranjero no residente”, indicó a Observa. Agregó que “se va un poco de las manos lo que se plantea. Acá el tema central es el control que pueda hacer el Estado, que tiene todas las herramientas para hacerlo y por eso se parte de una falsa presunción: que los extranjeros son más proclives a vulnerar la ley que los nacionales. Esto no tiene mucho fundamento”.


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