Paysandú, Jueves 16 de Julio de 2009
Locales | 14 Jul Precisamente en circunstancias en que la entidad que representa al sector bancario pone, implícita pero erróneamente, en duda el derecho de quienes ejercen el asesoramiento jurídico a actuar con independencia técnica, algo que está en la esencia de tal función, el Sindicato Médico del Uruguay replantea la necesidad de que para dicha actividad --y también para las restantes profesiones universitarias-- se apruebe por vía de ley el ya proyectado régimen de colegiación profesional.
Como con reiteración se ha expuesto en esta columna, tal creación es, sin lugar a ninguna duda, indispensable, por las razones que invoca en su actual pedido el SMU, y por las que según resulta de lo que se ha de exponer se formulan críticamente al sector bancario (sin que, obviamente, por ello se afecte el respeto que al mismo se dispensa).
Es que el objeto que normal --desde que en otros países fue creado ya hace más de dos siglos-- y sustancial de tal régimen, es el que se sintetiza enseguida: a) organizar la matriculación de los profesionales para comprobar que tienen título válido expedido por una entidad universitaria, y para habilitar el ejercicio cumplida tal matriculación, salvo la existencia de impedimentos legales; b) ejercer el control del ejercicio profesional en lo ético y en lo técnico; c) ejercer la potestad disciplinaria, sobre la base de sanciones establecidas por ley para las infracciones, comprobadas que sean, previo ejercicio de la defensa, y bajo el eventual control ulterior del Poder Judicial; d) definir los deberes a cumplir para mantener la capacidad técnica y sancionar su incumplimiento; e) proponer, para su aprobación por ley, las incumbencias exclusivas que corresponden a los profesionales en función de las respectivas especialidades.
Tales fines y cometidos, por su naturaleza y trascendencia, son en síntesis lo que los respectivos servicios requieren para amparar a los destinatarios de los mismos, y para también amparar la dignidad y prestigio de los profesionales pero, como antes se ha señalado, en esencia no se cumplen cabalmente en el país, pues no todas las profesiones se deben matricular, y porque no existe prácticamente eficaz control ético sobre tal ejercicio, salvo el que las entidades gremiales puedan hacer sin la fuerza emanada de normas de índole legal. Es por ello que muy legítimamente se reclama la implantación de la colegiación legal.
Como por estar presente oí afirmar en 1948, en reunión promovida y presidida por el Maestro Eduardo J. Couture, el Batonier Charpentier de la Orden de los Abogados de París dijo que tal Orden no pudo ser afectada o dominada durante la ocupación nazi, tal fue el grado de su independencia; que su régimen ha moralizado las profesiones; que garantiza la libertad de los profesionales porque las normas en general se dirigen a tal fin: garantizar la independencia de los profesionales frente los poderes públicos, frente a la magistratura, frente al cliente. En ningún caso deben actuar contra su conciencia; quien lo hace no tiene excusa. También dijo que si se reserva el ejercicio `profesional a cierta categoría de personas (vale decir, a quienes han obtenido la graduación universitaria respectiva) ello “no puede justificarse sino en el caso de que aquellos a quienes se concede el privilegio ofrezcan garantías afianzadas por una selección y una disciplina rigurosa”. En esencia, ello deriva de un régimen que consiste en la colegiación legal.
Complementariamente se deba agregar: que la Agrupación Universitaria del Uruguay, que en 1951 ya había proyectado una ley de colegiación que no prosperó, en 1990 reanudó el esfuerzo en tal sentido, y con el apoyo de las demás gremiales, incluido le Sindicato Médico que hasta hace poco la integró, ha preparado un proyecto de ley de colegiación “marco”, el cual ha sido aceptado, con algunos ajustes, por la Comisión respectiva de la Cámara de Senadores; que a su vez el SMU ha presentado, nuevamente, al Parlamento un proyecto de ley relativo a la colegiación de los Médicos. A ello corresponde agregar que en la referida Agrupación se entiende que la proyectada ley “marco” y los proyectos para determinadas entidades profesionales son caminos paralelos que no se deben considerar en pugna. No obstante seria preferible, en opinión del autor de esta columna, que se aprobara una ley “general” o “marco”, pues tendría la gran ventaja de resolver tan importante, y a esta altura sin duda urgente cuestión, para todas las profesiones.
Sin perjuicio de subrayar que la colegiación no aporta trabas para el ejercicio de las profesiones, que se reclama para que existan controles hoy inexistentes que harían los colegios, los cuales serían órganos públicos, de creación legal, regidos por normas de derecho público, con todas las garantías del ordenamiento jurídico para la plena vigencia de todos los derechos, incluido el de defensa , y bajo el control de legalidad a cargo del Poder Judicial.
Por tanto, lo que reclaman hoy los médicos, que se suma al pedido de los médicos veterinarios, y todas las demás profesiones a través de la entidad que los engloba, es deseable que finalmente logre ser atendido como corresponde por el Poder legislativo. por ser algo del más alto interés público nacional.
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