Paysandú, Jueves 16 de Julio de 2009
Locales | 15 Jul Para la Cámara Nacional de Comercio es preciso regular la negociación colectiva y apoya que se haya elegido la ley como instrumento para la regulación, pero esta norma debe consagrar parámetros distintos a los que se prevén en el proyecto de Negociación Colectiva enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento.
El asesor jurídico de la entidad empresarial, Dr. Leonardo Slinger, consideró que si se opta por la regulación, ésta debe ser integral, por lo que “deben regularse todos los institutos (sindicato, huelga y negociación colectiva)”, por cuanto “no puede regularse parcialmente, porque se rompe el indispensable equilibrio que debe existir entre los tres instiutos mencionados”.
Acotó que plantear la regulación de los institutos de derecho colectivo no es más que lo que resulta del análisis de los diferentes sistemas de derecho comparado, a la vez de subrayar que “la regulación del derecho de huelga, así como de los medios de prevención y solución de conflictos debe hacerse en línea con lo previsto en las normas constitucionales”.
Indicó asimismo Slinger que cualquier regulación en materia de derecho colectivo debe necesariamente contar con el consenso de trabajadores y empleadores, por cuanto ello es la única garantía de efectivo cumplimiento de la norma, desde que sin el compromiso de los actores sociales, más tarde o más temprano la regulación fracasará.
Sostuvo que “nos inclinamos por una negociación bilateral, porque creemos que en Uruguay los actores sociales tienen la madurez suficiente y necesaria para regular las condiciones de trabajo por acuerdos negociados en forma directa, sin la intervención del Estado”, en tanto “la regulación debe contemplar un mecanismo que garantice la negociación colectiva por delegados de los trabajadores en aquellas empresas en las que no exista organización sindical, a la vez que la negociación trilateral debe reservarse para los Consejos de Salarios, los que deben limitar su objeto o competencia a la fijación de salarios mínimos y categorías, sin perjuicio de la posibilidad de actuar como tribunales de conciliación”.
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