Paysandú, Sábado 18 de Julio de 2009

Negociación colectiva: Intervención y desequilibrios

Locales | 12 Jul El proyecto de negociación colectiva aumenta la intervención del gobierno y da a los sindicatos de rama el monopolio de la negociación. Los empresarios serán obligados a negociar y perderán espacios de libertad de gestión.

El Parlamento retomó el Proyecto de negociación colectiva. Pretende aprobarlo rápidamente. No debería ser así. Si este Proyecto se aprueba como fue enviado, el gobierno se asegura que tendrá el pleno control sobre la negociación de las condiciones de trabajo (“intervención”). Y los sindicatos de rama tendrán para siempre el monopolio de la negociación. A su vez, un proyecto así podría favorecer que los sindicatos sigan aplicando medidas ilegítimas extremas, sin que las autoridades intervengan para ponerles fin (“abstención”). Este binomio “intervención-abstención” significa un desequilibrio del sistema y perjudica notoriamente la estabilidad y condiciones para la inversión.
Será difícil a futuro convivir con este clima laboral de división y conflicto, que desincentiva a los que invirtieron y a los que desean hacerlo. Se impone un espacio de reflexión, para lograr una ley consensuada y equilibrada.
“SÚPER ORGANISMO”
DE INTERVENCIÓN
El Proyecto instala el Consejo Superior de Salarios como director de las relaciones laborales. Si bien la integración es tripartita, el gobierno tiene mayoría. Por ello, el verdadero director será el gobierno, el que definirá cada tema en que haya disenso. La experiencia sobre el funcionamiento del Consejo Superior de Salarios es que fue un ámbito obligatorio formal, sin posibilidad de negociar. El gobierno comunicó las pautas mínimas obligatorias de ajustes de salarios, definidas por el Ministerio de Economía. Los empresarios fueron tomadores de esta decisión y no podían negociarla a la baja. Los sindicatos, por su parte, la tomaron como piso de la negociación y consiguieron más aumentos de lo que indicaban las pautas por la vía de medidas de fuerza. El Consejo Superior de Salarios también decidirá la clasificación de los grupos de negociación por rama de actividad o cadena productiva. Así, el gobierno, en uso de su mayoría, puede determinar qué empresas de un sector o de subsectores ingresan en una rama de actividad, y el sindicato de rama con el cual se va a negociar. El gobierno también decide los conflictos entre empresarios y sindicatos sobre si un sector o un grupo de empresas negociarán a nivel de la rama de actividad o a nivel de empresas.
CONSEJOS DE SALARIOS
El proyecto cambia las reglas sobre Consejos de Salarios. En la ley vigente, el gobierno decide si los convoca o no. Con el proyecto, se instalan para siempre. Cualquiera de las organizaciones laborales y el gobierno puede convocarlos. Basta con esta solicitud para que la negociación sea tripartita y obligatoria. El proyecto olvida que los convenios de la OIT obligatorios para nuestro país establecen que la negociación colectiva debe ser libre y voluntaria. El gobierno tendrá mayoría de integrantes, por lo que definirá los disensos. Deberán negociarse los salarios mínimos y las condiciones de trabajo. La negociación será de todos los temas de la relación laboral. De esta forma, la negociación colectiva bipartita --que en una sociedad sana y liberal debería ser la norma-- tenderá a desparecer, incluida la negociación a nivel de empresa. El entendimiento entre las partes interesadas se sustituye por negociadores cada vez más distantes de los intereses específicos en juego, y con un creciente dominio del Estado sobre los temas de interés privado. Se llegará a un extremo en el que el gobierno decidirá la política salarial y el resto de las condiciones de trabajo a un nivel “de rama” ajeno a la realidad de cada unidad productiva. Habrá una pérdida de la facultad de dirección de las empresas, que va en sentido contrario de la libertad consagrada en la Constitución. Este es un cambio sustancial, que implica que el gobierno y los sindicatos podrán decidir desde arriba sobre todas las condiciones de trabajo en las empresas.
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
El proyecto reproduce el hoy vigente Decreto 165/06 sobre prevención y solución de conflictos. Es una norma contradictoria que reconoce el valor de la paz laboral, pero establece insólitamente que la ocupación es una medida legítima. Se anunció que lo relativo a las ocupaciones se retirará del proyecto. Esto debería ir acompañado con la derogación del mencionado decreto. El proyecto omite referirse a la obligación de agotar las instancias de negociación antes de adoptar medidas y que éstas sean preanunciadas como establece la ley vigente. También guarda silencio sobre las consecuencias y responsabilidades por el incumplimiento de los mecanismos de prevención del conflicto y la cláusula de paz. Hay también en esta área un claro desequilibrio. Mientras los derechos sindicales no tienen límites, los derechos empresariales no se reconocen ni garantizan.
Nelson Larrañaga Zeni
Ferrere Abogadosnlarranaga@ferrere.com
(Publicado por primera vez en el suplemento
“El Empresario” del diario “El País” el 12 de junio de 2009)


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