Paysandú, Viernes 24 de Julio de 2009

Ley de Negociación Colectiva

Empresarios cuestionan representatividad real de trabajadores por rama de actividad

Locales | 24 Jul La Cámara Nacional de Comercio y Servicios cuestionó la negociación por rama de actividad incluida en el proyecto de Ley de Negociación Colectiva que considera el Parlamento. Destacó que la dirigencia sindical ha adoptado resoluciones en estos ámbitos, incluyendo ocupaciones de lugares de trabajo, que no son compartidas por los trabajadores de la empresa involucrada. Y esto determina, sostienen, una distorsión de la opinión de los trabajadores directamente interesados.
El presidente de esta asociación, doctor Alfonso Varela, sub rayó a EL TELEGRAFO que en esta ley “la preponderancia que se da al sindicato de rama de actividad no necesariamente se compadece con la realidad”. Tanto es así, que “en los hechos estos no solo pueden no ser representativos de los intereses de los trabajadores en el caso de pequeñas empresas, sino que incluso en empresas con gran número de trabajadores no siempre el sindicato de rama los nuclea o representa sus intereses”. Como ejemplo puede citarse lo ocurrido en las ocupaciones de los lugares de trabajo que se han dado desde 2005, las que mayormente “han sido resueltas por sindicatos de rama de actividad y, sin embargo, en la mayoría de los casos no contaron con el consentimiento y apoyo de los trabajadores individuales de la empresa ocupada”.
Precisó que “esta afirmación surge claramente corroborada cuando se releva la jurisprudencia en materia de acciones de amparo solicitando la desocupación de los lugares de trabajo. En todos los casos las acciones fueron promovidas por la mayor parte de los trabajadores de las empresas ocupadas”, que se han presentado “ante los tribunales por no estar de acuerdo con la medida de ocupación dispuesta por el sindicato representativo de la rama de actividad y reivindicando ser protegidos en su derecho a trabajar”.
El dirigente empresarial observó que “en los fallos se han acogido estas solicitudes de desocupación atendiendo, entre otros fundamentos, al alto número de trabajadores individuales de la empresa ocupada que solicitan la desocupación”.


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