Paysandú, Sábado 25 de Julio de 2009
Rurales | 20 Jul Desde el 1° de este mes, los establecimientos agropecuarios de más de 1.250 hectáreas y hasta 1.500 hectáreas que podían optar entre pagar Imeba o IRAE, ya no podrán hacerlo. Ahora estarán incluidos preceptivamente en el IRAE.
Esta adecuación ya estaba prevista en la reforma tributaria. Los productores agropecuarios tributan preceptivamente por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) cuando son sociedades anónimas o en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de no residentes, o aquellos cuyas ventas anuales superen los dos millones de Unidades Indexadas (UI) -U$S 265.000 aproximadamente-, o su explotación tenga más de 1.500 hectáreas. El resto de los productores podía optar entre abonar IRAE o el Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (Imeba), cuya tasa varía según el bien agropecuario que se venda. Ahora, desde el 1° de julio, el límite para optar bajó de 1.500 a más de 1.250 hectáreas de explotación, con lo cual más empresas agropecuarias quedarán incluidas de facto en el IRAE. Tiempo atrás, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) había manejado datos de que en el país había unos 40.000 productores o empresas agropecuarias. De ellas, entre 1.600 y 2.000 facturan más de U$S 250.000 al año.
El IRAE grava con 25% a la renta neta obtenida (o sea la renta bruta menos las deducciones) y con 7% a la distribución de las ganancias.
Tiene diversas deducciones que se pueden realizar. Entre ellas están las represas para riego, la instalación y producción de electricidad, tanques de frío, equipos para procesar datos, instalaciones para agricultura y otros.
En el caso del Imeba, es un tributo que grava con tasas variables dependiendo del bien agropecuario. Los que más tributan son las ventas de lanas y ganado. Dentro de cada bien hay una tasa máxima que se puede aplicar y corresponde a la Dirección General Impositiva (DGI) establecer cuál es la tasa dentro de ese límite.
DECLARACIÓN
Para los ejercicios cerrados al 30 de junio de este año, los contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio que tengan rentas agropecuarias junto con otras comprendidas dentro del IRAE deberán presentar una única declaración jurada por todas ellas.
En tanto, los contribuyentes cuya única actividad gravada por el IRAE sea agropecuaria deberán presentar el formulario 1006 de la DGI.
Aquellos que además obtengan otras rentas gravadas por el IRAE tienen que presentar el formulario 2148 ó 2149, según se trate de contribuyentes no CEDE o CEDE respectivamente.
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