Paysandú, Jueves 06 de Agosto de 2009
Locales | 06 Ago Para el Cr. Alvaro Cernicchiaro hay empresas de determinado porte que pretenden ampararse en el régimen de tributación de pequeña empresa, con una facturación mensual de hasta 37.000 pesos, y que establecen una competencia desleal con quienes sí pagan lo que les corresponde, por lo que las inspecciones de la DGI también deben evaluarse en este contexto de situaciones. “Debemos tener presente que se ha generado una disconformidad importante, porque si bien hay argumentos técnicos de las empresas para defender aunque sea en parte su posición, eso ha sido descartado de plano por los inspectores. Esto ocasiona que si no se llega a un acuerdo en cuanto a la firma del convenio por el cual se van a hacer los pagos hasta en 36 cuotas de la deuda, eso ya pasa directamente a la vía judicial”.
“Esto termina obligando a las empresas a firmar dichos convenios, aunque no estén de acuerdo con estos márgenes de rentabilidad que llevan a fijar el monto de lo que está pendiente de pago”, señaló el profesional. Consultado respecto a si efectivamente las empresas, aún las más pequeñas, deben contar con un asesoramiento contable muy afinado para poder desentrañar lo que deben pagar a la DGI por impuestos, manifestó que “este es un aspecto relativo, y puede ser así o no. Sabemos que hay pequeñas empresas que técnicamente están amparadas en el régimen de IVA mínimo o más comunmente conocido como el de pequeña empresa, cuando en realidad no lo son”.
“Debe tenerse presente que puede darse que tengan una facturación que en la realidad excede lo que es el tope para estar comprendido dentro de este régimen, porque estamos hablando de una facturación promedio mensual de unos 37.000 pesos. Hay empresas que se amparan en este régimen y en realidad tienen una facturación muy superior, y por consiguiente están amparadas en un régimen tributario que no les corresponde”, precisó. De esta forma “se ven beneficiados en el pago de impuestos en una cuantía menor, pero cuando llega una inspección y se analiza la situación se ve que en realidad no es una empresa que esté comprendida dentro de este régimen. No solo es un tema de facturación, porque uno puede decirle a la DGI que se factura dentro de este margen de promedio mensual, pero cuando se evalúa el local en el que se está instalado, el personal con el que se cuenta y que es el único ingreso del núcleo familiar, se infiere que no hay forma de que sea una pequeña empresa y se ampare a ese régimen”, destacó.
“Quiere decir que la realidad de los hechos da por tierra con el régimen fiscal al cual la empresa se amparó”, puntualizó, por lo que entiende que “en ese aspecto no debería haber ningún tipo de reclamo. Debe constatarse que las empresas amparadas en el régimen de IVA mínimo realmente lo sean, porque de lo contrario se establece una competencia desleal con quienes sí pagan lo que les corresponde por no estar en dicho régimen”.
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