Paysandú, Miércoles 12 de Agosto de 2009

Sin seguro obligatorio no se podrá comprar o vender vehículos, entre otros trámites

Locales | 07 Ago El próximo 19 de agosto entra en vigencia el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), dispuesto por la ley 18.412, que lo impone para todos los vehículos automotores y remolcados, incluyendo motos, a excepción de las de menos de 70cc que hayan sido empadronadas con anterioridad a esa fecha.
Los automotores que no cuenten con el seguro luego de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, no podrán realizar ninguna operación de compraventa respecto al vehículo. Tampoco se podrán realizar transferencias, cesiones, empadronamientos y reempadronamientos, entre otros trámites.
Desde el 19 “quienes no tengan el seguro obligatorio no podrán comprar o vender vehículos y quedan sujetos a multas”, advirtió el Banco de Seguros del Estado, basándose en el texto de la ley que en su artículo 27 establece que sin el previo control de la vigencia del seguro “los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad, contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores” y “los municipios no podrán realizar transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes”.
Uruguay es el único país en la región que hasta el momento no tenía un seguro obligatorio contra terceros; en doce días no se podrá circular sin él sin quedar expuestos a multas e incluso el secuestro del vehículo.
COBERTURA Y PRECIOS
Este seguro cubre las lesiones personales o muerte causada por el vehículo asegurado a un tercero en un accidente y su precio no se fija por marca, modelo u año sino que varía en función del tipo de vehículo.
Según lo informado por el Banco de Seguros, para motos y similares tendrá un costo anual (con impuestos incluidos) de $761; los autos y camionetas particulares $ 1.909; los camiones y vehículos de auxilio $ 3.315 y los ómnibus $ 5.630. Para la contratación no se requiere inspección del vehículo y el seguro se puede contratar contado o en hasta 5 cuotas dependiendo del monto. 
La póliza comprende los siniestros que puedan ser causados por partes desprendidas del vehículo o por las cosas transportadas en él o por él. Asimismo, quedan excluidos de la obligación del seguro “los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público; los vehículos que se encuentran en depósito judicial, los automotores que circulen sobre rieles y en general todo vehículo no utilizado para la circulación vial”.
El titular del seguro será, indistintamente, el propietario, el usuario o quien tenga la guarda material del vehículo (la póliza hará referencia a la calidad del contratante), en tanto que el cambio de titular del seguro importará la cesión del contrato (el cesionario estará sujeto a iguales obligaciones que el cedente).
De acuerdo al artículo 8º de la ley, el seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima de 150.000 Unidades Indexadas (unos U$S 12.600) por vehículo asegurado y por accidente, durante el primer año. Las lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el total asegurado. La incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico, podrá alcanzar una indemnización del 100% (cien por ciento) del capital asegurado, equivalente al del caso de muerte.
Si de un mismo accidente resultaren varios damnificados, la indemnización correspondiente a cada uno de ellos se ajustará proporcionalmente al monto asegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste.
El seguro podrá contratarse en cualquiera de las distintas entidades aseguradoras y todas las autorizadas en la rama de automóviles deberán operar el seguro obligatorio.  Éstas emitirán la póliza solicitada y el certificado, previo pago de la prima correspondiente. Simultáneamente a la emisión del certificado se entregará al asegurado un distintivo visible para colocar en el vehículo que lo identifique como habiendo cumplido con el seguro obligatorio.
Quienes contraten a través del Banco de Seguros del Estado, dentro de los diez días hábiles de realizada la solicitud deben pasar por cualquier local de Abitab y Red Pagos para abonar el seguro, y en el mismo local obtener el certificado de cobertura y el adhesivo para el vehículo, que es obligatorio llevar en un lugar bien visible del vehículo, como el parabrisas en el caso de los automóviles.
“Quienes tienen seguro del Banco de Seguros del Estado ya cuentan con la cobertura del SOA. Para acreditarlo deben presentarse en su agencia o en locales Abitab o Redpagos de todo el país con el número de póliza de su seguro vigente y la libreta de propiedad (o fotocopia de la misma). Allí le harán entrega del certificado de cobertura y un adhesivo para el vehículo”, informó el BSE.
CONTROl
A partir del 19 de este mes, cuando las autoridades competentes comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior y éste está facultado para proceder al secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y dispondrá su depósito a cargo del propietario. Se le aplicará, además, una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro referido del mercado, cuyo destino será el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales creado por el artículo 20 de la ley. Una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo secuestrado y depositado.
Cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio, las intendencias deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior. Ambos organismos --Ministerio del Interior e intendencias-- están obligados a efectuar el control del cumplimiento de la ley de seguro obligatorio.


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