Paysandú, Jueves 13 de Agosto de 2009

Inspección incluye los tres últimos ejercicios

Locales | 06 Ago La pequeña empresa que no factura más de 37.000 pesos por mes de promedio está amparada en un régimen especial que le permite pagar un IVA mínimo de 1.730 pesos a la DGI, y sin bonar otros impuestos, lo que le da ventajas impositivas por este concepto, pero hay casos –que no son pocos-- en los que firmas que manejan mayores montos por mes pretenden acogerse a este régimen, que no les corresponde, aclaró el Cr. Alvaro Cernicchiaro.
Evaluó que la pequeña empresa amparada en el IVA mínimo a la vez “no paga Impuesto a la Renta, como así tampoco Impuesto al Patrimonio, y por consiguiente hay un beneficio importante. Es un régimen que está dirigido a quien realmente se ajusta a los parámetros del esquema simplificado, es decir la empresa que no factura más de 37.000 pesos por mes”.
El problema surge cuando se amparan a este impuesto los emprendimientos que están por encima del tope de facturación y “de alguna manera perjudican a todos los demás”, dijo, a la vez de subrayar la gran diferencia en tributación a partir de este punto. Destacó en este sentido que “el Impuesto a la Renta mínimo hoy en día es de 2.240 pesos por mes, que no se está pagando por una pequeña empresa, y por supuesto el IVA tampoco va a ser ya 1.730 pesos necesariamente. Quizás algún mes no pague IVA, quizás otro día pague el doble o en un mes cuatro o cinco veces más, lo que va a estar en función de la actividad de la empresa”.
A la vez sostuvo que “no debemos generalizar, es un tema muy particular de cada empresa”, en tanto precisó que no solo debe considerarse la realidad del momento, sino que la evaluación por la DGI se hace habitualmente sobre tres años de ejercicio. Por lo tanto puede darse, como sostienen algunos empresarios que el momento es muy complicado y que por lo tanto las deudas que determina la DGI no pueden cumplirse, pero debe tenerse presente también que los aportes incluyen “años de bonanza que han quedado pendientes por no haberse tributado en forma correcta y eso se va acumulando”. “Pero siempre debe tenerse presente el aspecto de los coeficientes, porque a veces se aplican parámetros de rentabilidad que no tienen nada que ver con la realidad, y se genera una deuda importante que no es lo justo”, aunque corresponde el examen de cada caso en particular, advirtió Cernicchiaro.


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