Paysandú, Lunes 17 de Agosto de 2009
Locales | 11 Ago El tema no es nuevo en el país después de restablecido el orden constitucional en 1985, y las razones que se invocan para rechazar con energía su reimplantación indujeron a mantener con firmeza la posición negativa hace tres quinquenios.
Tales razones han sido varias, y nuevamente corresponde explicar por qué la reiteración de tal planteamiento es algo carente de razonable explicación.
La primordial, según antes ya explicamos, es que durante el régimen dictatorial que se debió soportar entre 1973 y 1985 funcionó un ministerio con tal nombre y fue tremendamente negativo para la buena actuación de la Justicia, pues por tener entre sus fines, implícitamente, la afectación de la independencia de los magistrados, su presencia en realidad sirvió para desprestigiar su denominación. Y si bien se podrá pensar que una cosa es el funcionamiento del referido órgano en un régimen dictatorial como el entonces prevaleciente, y otra muy diferente en un sistema constitucional y democrático como el que entre nosotros prevalece, existen fundamentos que son muy importantes para que tal iniciativa sea nuevamente desechada, por motivos de fondo obviamente permanentes, pero también por motivos circunstanciales.
Como también antes se expuso, aquí tiene muy antigua tradición la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) y su independencia, según preciso mandato constitucional ya inserto en la Carta de 1830; a ello se agrega que es antigua tradición nacional que el Poder Judicial, además de la tarea de impartir justicia, tenga bajo su superintendencia íntegramente los servicios administrativos necesarios para la buena administración de la justicia, lo cual ha contribuido a afianzar su independencia, y ello a tal punto que se ha pensado que hasta puede afectar la injerencia que en materia presupuestal tiene el Poder Ejecutivo. Y ha sido también importante tradición nacional que, en la organización del Poder Ejecutivo, las tareas a su cargo que tienen relación con las funciones del Poder Judicial se agregan a otras muy numerosas que tiene a su cargo la Secretaría de Estado encargada de ellas (antes Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, desde 1967 el hoy Ministerio de Educación y Cultura); vale decir: un amplísimo y muy importante conjunto de funciones. Tal circunstancia revela que si se llegara a crear un Ministerio de Justicia, con funciones concretamente referidas a las materias relacionadas con la Administración de Justicia y algunos anexos, no sería fácil evitar que, sin perjuicio de que se actuara con la mayor buena fe, se pudiera rebasar el estricto límite de sus atribuciones, con el riesgo de crear precedentes desfavorables que podrían poner en riesgo la independencia del Poder Judicial, algo que no sería sensato afectar aunque fuera en grado mínimo.
Como en esta columna también se expresó, para sostener tal opinión no se piensa en el mal ejemplo del período dictatorial, pues eran entonces normales las indebidas extralimitaciones, hasta el punto de que se llegó a eliminar al “Poder Judicial” y a quitar la denominación de “Suprema” a su más alto órgano. Pero sí se piensa en que, sin ninguna duda, existe la posibilidad de que, a través de errores en que pueden caer quienes integran las jerarquías del Ministerio, se incurra en excesos en el ejercicio de las relaciones con los titulares de importantes servicios, como verbigracia ha sucedido en el ámbito de las que se han mantenido en el actual período de gobierno con el Fiscal de Corte, que han dado lugar a interferencias, que obviamente no correspondían pero que incidieron desfavorablemente en el desempeño de tales servicios; tal fue, verbigracia, el caso de las innecesarias e inexplicables demoras en dar curso a las propuestas para designar fiscales, o para trasladarlos; también la propuesta para reformar normas de la ley que regula servicio tan importante como es el Ministerio Público y Fiscal sin consultar previamente nada menos que a quien está a su frente, el Fiscal de Corte, y otras que anteriormente fueron aquí comentadas
Vale decir: como se expresa arriba, existen razones de fondo, pero también circunstanciales, que deben inducir a las autoridades a desechar toda posibilidad de dar curso a una iniciativa que ningún progreso ha de aportar a la independencia del Poder Judicial, pero que tiene sí el riesgo de mantener, si no agravar, indebidas interferencias en su funcionamiento.
Como ya en esta columna se ha sostenido, los valores comprometidos en esta materia son tan grandes e importantes que imponen recibir con profundo disfavor la reiteración, sin duda indebida además de equivocada, de la iniciativa para reincorporar la presencia de un Ministerio de Justicia.
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