Paysandú, Viernes 21 de Agosto de 2009
Locales | 14 Ago El Reglamento Nacional de Circulación Vial, legalizado por el decreto 118/984 y modificativos actualizado a abril de 2009, establece en su Capítulo XIII la velocidad máxima que pueden desarrollar los vehículos por las rutas nacionales y los centros urbanos.
En el punto 13.2 dice que “en carreteras y caminos, fuera de zonas urbanas y suburbanas, la velocidad máxima, en condiciones óptimas de seguridad, será de: a) noventa kilómetros por hora para vehículos livianos sin remolque y ómnibus específicamente habilitados por la Dirección Nacional de Transporte; b) ochenta kilómetros por hora en los restantes vehículos”.
Baja hasta 20
Además, establece que esas velocidades se verán reducidas según otras condiciones, por ejemplo a sesenta kilómetros por hora cuando se está en las proximidades de señales de advertencia de peligro, sin indicación de velocidad máxima o cuando se circule con las luces bajas, de alcance medio, sin incluir cambio de luces. Deberá bajarse a cuarenta kilómetros por hora en las proximidades de paso a nivel de ferrocarril con barreras; intersección u otro lugar, sin buena visibilidad; cruce peatonal señalizado; curvas señalizadas con ángulo recto; y ómnibus detenido para ascenso o descenso de pasajeros.
Baja aún más, a veinte kilómetros por hora, donde haya aglomeración de personas, especialmente durante la entrada y salida de alumnos a las escuelas; en las zonas limitadas con señales de “gente en obra”, de no existir otra velocidad máxima señalizada; al acercarse a tropas de ganado que marchen sobre la faja de circulación o próximo a ellas; y en las proximidades de un paso a nivel sin barreras.
No obstante, el decreto autoriza expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en vías o tramos de características adecuadas, “autorizar, para vehículos livianos sin remolque, velocidades (...) que no superarán los ciento diez kilómetros por hora. Se señalizarán adecuadamente”.
MáXIMA EN
CENTROS urbanos
En las zonas urbanas y suburbanas se establece que “la velocidad máxima general de circulación será de cuarenta y cinco kilómetros por hora”, aunque también habilita a la Intendencia a fijar velocidades máximas de sesenta kilómetros por hora, señalizándolas expresamente y en casos especiales, siempre con la señalización correspondiente, a “velocidades máximas de hasta setenta y cinco kilómetros por hora para vehículos livianos sin remolque”.
En ningún caso “se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la circulación normal del tránsito”, y para esto “la autoridad competente podrá fijar velocidades mínimas de circulación en vías de características especiales”.
Hay un capítulo especial para los carros, que establece que los vehículos de tracción animal “no marcharán a una velocidad mayor que la del trote normal. En las intersecciones, pasos a nivel y puentes lo harán al paso”. Hay también velocidad máxima para los jinetes, que “podrán transitar, como máximo a galope moderado, salvo en las intersecciones, pasos a nivel y puentes, en que lo harán en lo posible, al trote y si no al paso”.
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