Paysandú, Miércoles 02 de Septiembre de 2009
Locales | 02 Sep La “mecánica de la liquidación” es la causa por la que puede corresponder devolución de dinero a los contribuyentes, dado que al tomarse la declaración anual podrían surgir diferencias respecto a lo que se pagó en oportunidades en que se juntaron partidas que hicieron subir los aportes, destacó a EL TELEGRAFO el Cr. Alvaro Cernicchiaro. Consultado respecto a si se dan situaciones de devolución en forma frecuente, expuso Cernicchiaro que “hay varios casos, en realidad, porque es producto de la mecánica de la liquidación.
Por ejemplo, puede ser que a una persona en un mes se le hizo una retención por IRPF porque se le juntaron varias partidas, pero cuando sale la liquidación anual y al tomar las escalas anuales, se encuentra con que no le correspondía este pago. Eso es lo que ahora se le devuelve, pero no es que se le retuvo mal, aunque siempre puede haber errores en la retención, naturalmente”.
Apuntó el entrevistado que “por lo tanto, se da que pese a que le correspondía la retención en un mes cualquiera de 2008, cuando se hace la liquidación anual y la escala del año, ahí se ve si corresponde o no que pague el IRPF”.
Puntualizó que “en realidad la liquidación la hace la empresa, pero la DGI también tiene todos los datos y el organismo verifica con los suyos quién tiene crédito. Si las empresas están en desacuerdo con esa liquidación o entienden que hay una persona a la que le coresponde devolución que no le fue comunicada en el listado, puede hacer el trámite para que se le otorgue el crédito”.
“Está también en lo que refiere a las empresas, cuando facturan por ejemplo por más de 10.000 unidades indexadas, es decir más de 20.000 pesos en el mes, que les corresponde en ciertos casos que se les retenga un siete por ciento por IRPF sobre esa facturación sin IVA. Muchas veces pasa que cuando se hace la liquidación del año y se descuentan esas retenciones, les queda saldo a favor y ese es uno de los casos en que tienen dinero a cobrar ahora”, explicó.
Situación inversa
Por otro lado, Cernicchiaro explicó que en lo que respecta al pago del impuesto tras la presentación de las respectivas declaraciones juradas, en su momento hubo una prórroga del plazo original. El profesional expuso que “así, la primera cuota venció el 13 de julio, correspondiente al pago del saldo del IRPF, y la segunda se hizo efectivo el 13 de agosto, correspondiente al año 2008, que se hace efectivo hasta en seis cuotas. Se trata por supuesto del caso contrario a lo que estamos considerando de la devolución del impuesto para quien tenía dinero a favor”.
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